Se acerca el 2026 y con él llegarán importantes cambios para los trabajadores por cuenta propia, pero no afectará por igual a todos. La Agencia Tributaria ha aclarado que solo ciertos autónomos y empresas deberán usar Verifactu en 2026, mientras la mayoría quedará exenta.
Hacienda va a limitar la obligación a quienes utilicen programas específicos de facturación. Quienes emitan facturas manualmente o con herramientas más habituales y fáciles. como Word o Excel, quedan fuera. El calendario comienza el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio para profesionales y autónomos.
La medida despeja las muchas dudas surgidas por un comunicado masivo de la AEAT a finales de octubre. Los gestores administrativos señalan que la mayoría de pymes y autónomos no deberá implantar el sistema si no usa software avanzado de facturación, para tranquilidad de muchos empresarios.
La AEAT informa de que que la normativa no afecta a quienes facturan manualmente o con programas que solo generan e imprimen la factura, sin otras funciones. En la práctica, los contribuyentes que trabajen con soluciones básicas no tendrán que incorporar Verifactu ni emitir factura electrónica.
Esto quiere decir que la obligación se centra en quienes utilizan software certificado de gestión de facturación, que deberá cumplir requisitos concretos como incorporar códigos QR y firma electrónica.
Ley Antifraude
Verifactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023 dentro de la Ley Antifraude, se implantará por fases. En primer lugar, desde el 1 de enero de 2026, para empresas sujetas al Impuesto de Sociedades; posteriormente, desde el 1 de julio de 2026, para profesionales y autónomos. La factura electrónica, por su parte, se ampara en la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas y regula el intercambio entre empresas para reducir la morosidad y el papel.
Las dudas se han generado a raíz de que Verifactu fija cómo deben comportarse los programas de facturación, mientras que la factura electrónica regula cómo se envían y reciben las facturas.
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