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Miles de autónomos recibirán esta carta de Hacienda a partir de mayo para avisar de ingresos no declarados

Actualidad Miles de autónomos recibirán esta carta de Hacienda a partir de mayo para avisar de ingresos no declarados

La Agencia Tributaria confirmó que volverá a enviar a partir de mayo cartas a los contribuyentes para avisarles de errores e ingresos no declarados en la Declaración de la Renta. Este es el modelo que utilizará Hacienda para lanzar los avisos.

La Agencia Tributaria volverá a enviar en las próximas semanas miles de cartas a contribuyentes para advertirles de posibles errores en su Declaración de la Renta. Según aclararon fuentes del organismo a este diario, estos avisos no se dirigen principalmente a actividades económicas, sino a discrepancias en otros ámbitos como planes de pensiones, inversiones o rendimientos inmobiliarios.

Ahora bien, esto no significa que los autónomos queden fuera. Al contrario: muchos podrían recibir estas comunicaciones si, además de su actividad, presentan descuadres en otros conceptos. Es decir, Hacienda no enviará estas cartas por errores en los ingresos del negocio –que suelen derivar directamente en comprobaciones–, pero sí cuando detecte fallos en elementos como capital mobiliario, ganancias patrimoniales o deducciones.

La campaña, que previsiblemente arrancará en mayo –aunque sin fecha cerrada todavía–, seguirá la línea del año pasado, cuando se enviaron más de 90.000 cartas. Además, este ejercicio incluirá una novedad: Hacienda pretende concretar mejor en el propio aviso el origen de la discrepancia detectada.

La carta que va a enviar Hacienda a los autónomos para avisar de errores en la renta

El documento que enviará la Agencia Tributaria es una notificación informativa en la que se comunica al contribuyente que existen diferencias entre su declaración de IRPF y la información que posee Hacienda.

En la práctica, estas discrepancias suelen estar relacionadas con:

Aportaciones a planes de pensiones.
Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…).
Ganancias patrimoniales (ventas de activos, inversiones…).
Deducciones familiares o mínimos personales.
Retenciones no coincidentes con los datos fiscales.
Tal y como explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, este tipo de cartas se envían “siempre que no haya problemáticas que, de entrada, se puedan asociar a la actividad económica”. Es decir, si el error está en la actividad del autónomo, lo habitual es que Hacienda actúe directamente mediante comprobación o requerimiento.

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Programa 1. Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana

Ayudas y subvenciones Programa 1. Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana

Plazo pendiente 15-04-2026 al 30-04-2026

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

- Cada persona o entidad solicitante podrá presentar un único proyecto relativo a uno o varios de los siguientes ámbitos:

Promoción y publicidad por canales físicos y/o digitales.
Comercialización y puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales.
Certificados de sostenibilidad medioambiental, social y económica.
GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN

Únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellas partidas de gasto y acciones que reflejen de forma clara e inequívoca que la finalidad de la acción es impulsar el turismo hacia la Comunitat Valenciana, todo ello según los términos establecidos en el apartado 4.2 del artículo 4 de la resolución de 23 de marzo de 2026.



¿quién puede acogerse?

Podrán acogerse las personas y entidades que se definen como beneficiarias en el apartado 4.1 (personas y entidades beneficiarias) del artículo 4 de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la resolución de 23 de marzo de 2026:

1. Las empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles y que formen parte de alguno de los siguientes colectivos:

a) Empresas de alojamiento turístico: Establecimientos hoteleros, campings, alojamientos rurales, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos y titulares de viviendas de uso turístico.

b) Agencias de viajes

c) Empresas de turismo activo

d) Establecimientos de restauración

2. Empresas adheridas a Creaturisme de Turisme Comunitat Valenciana

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Subvenciones destinadas a favorecer la elaboración y la implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, para el ejercic

Ayudas y subvenciones Subvenciones destinadas a favorecer la elaboración y la implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, para el ejercic

Importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros.
Plazo 30_03_2026 hasta el 21_04_2026

Subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras (DOGV núm. 10192, de 11.09.2025)

La presentación de la justificación de la ayuda podrán realizarse hasta el 30 de noviembre de 2026, tal y como se recoge expresamente en la presente resolución.

Objeto

El objeto es establecer la convocatoria anual para 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, dirigidas a favorecer la elaboración e implementación de planes de igualdad, y contribuir a la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales de la Comunitat Valenciana que se regirán por las bases reguladoras establecidas mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Tercero. Empresas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:

a) Tener una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizará según lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Que hayan firmado el compromiso para la implantación de un plan de igualdad en la empresa.
c) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
d) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
g) No haber sido sancionadas mediante la resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
h) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
i) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

2. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.

Importe de las subvenciones

1. La dotación presupuestaria que fijada se distribuirá hasta agotar el presupuesto, atendiendo a las solicitudes correctamente presentadas y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria.
2. Sólo se otorgará una única subvención para cada empresa que resulte beneficiaria y el importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros.
3. Se considerará una única empresa todas las empresas que tengan alguno de los vínculos conforme a lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

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