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Ayudas urgentes destinadas a personas físicas para paliar los daños producidos por los incendios forestales declarados los días 25 de julio, 7 y 20 de agosto de 2026 en distintos municipios de la Comu

Ayudas y subvenciones Ayudas urgentes destinadas a personas físicas para paliar los daños producidos por los incendios forestales declarados los días 25 de julio, 7 y 20 de agosto de 2026 en distintos municipios de la Comu

Fechas desde 10-08-2026 hasta 07-12-2026

Qué es y para qué sirve

El objeto de estas ayudas es la consesión de ayudas a personas físicas para compensar los daños sufridos.

A través de una única solicitud, las personas físicas afectadas podrán solicitar una o varias de las siguientes modalidades de ayuda:
• Daños en vivienda habitual.
• Daños en vivienda no habitual.
• Gastos de alquiler por realojo de vivienda habitual.
• Daños en enseres domésticos y bienes de primera necesidad.
• Daños en vehículos de uso particular.
• Daños en vehículos agrícolas no vinculados al ejercicio de una actividad económica.

No se incluyen en este procedimiento los daños sufridos por vehículos afectos al desarrollo de actividades económicas, empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas, que deberán solicitarse a través de los procedimientos correspondientes a la línea de reactivación económica.

La solicitud podrá generar uno o varios expedientes administrativos independientes en función de las modalidades de ayuda seleccionadas.

Requisitos
Podrán solicitar estas ayudas:
Personas físicas propietarias, usufructuarias, arrendatarias u ocupantes con título jurídico suficiente de
viviendas afectadas.

• Personas físicas afectadas por daños en enseres domésticos y bienes de primera necesidad.
Personas físicas que deban proceder al realojo temporal de su vivienda habitual como consecuencia de
los daños sufridos.

Personas físicas que figuren como titulares en el Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico,en la fecha de inicio del incendio que haya causado el siniestro.

Relación de municipios afectados (Anexo I del Decreto 114/2026)
A. Incendio forestal declarado el 25 de julio de 2026 Municipios con afección material directa por superficie
quemada
La Vall d'Uixó
Betxí
Onda
La Vilavella
Artana
Eslida
Aín
Alcudia de Veo
Tales
Alfondeguilla
Nules
Chóvar
B. Incendio forestal declarado en Tírig el 7 de agosto de 2026
Municipios con afección material directa por superficie quemada
Tírig
Catí
Albocàsser
Culla
La Salzadella
C. Incendio forestal declarado en Segorbe el 20 de agosto de 2026
Municipios con afección material directa por superficie quemada
Segorbe
Gátova

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El transporte se digitaliza: el DECA será obligatorio desde el 5 de octubre. FECAP te ayuda

Actualidad El transporte se digitaliza: el DECA será obligatorio desde el 5 de octubre. FECAP te ayuda

Las empresas de transporte de mercancías deberán adaptarse al nuevo Documento Electrónico de Control Administrativo (DECA), que entrará en vigor el próximo 5 de octubre de 2026.

A partir de esa fecha, el Documento de Control Administrativo deberá estar vinculado a un DECA real, mediante un código QR que permita acreditar su existencia. El documento podrá seguir llevándose a bordo del vehículo en formato digital o impreso, pero deberá incorporar dicho código QR.

Esta nueva obligación supone un paso más en la digitalización de la documentación del transporte y hace especialmente importante que las empresas y profesionales del sector estén preparados antes de su entrada en vigor.

¿Qué ocurre si el documento no es correcto?

Durante los controles en carretera, el transportista deberá poder acreditar correctamente el documento de control y su vinculación con el correspondiente DECA.

La ausencia del documento, la falta del respaldo electrónico o la imposibilidad de acreditarlo puede dar lugar a sanciones. Además, la obligación de emitir el Documento de Control Administrativo corresponde tanto al transportista como a su cliente, por lo que ambas partes deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos.

Desde Fenadismer, facilita a sus asociados una solución sencilla y gratuita durante tres meses

Con el objetivo de ayudar a las empresas asociadas a adaptarse a esta nueva obligación, FENADISMER, federación a la que esta asociada Fecap ha alcanzado un acuerdo con la empresa tecnológica Novatrans para facilitar el acceso a su Plataforma DECA en unas condiciones económicas especiales.

Los asociados de FECAP podrán utilizar la plataforma de manera totalmente gratuita durante octubre, noviembre y diciembre de 2026, sin compromiso de permanencia.

La herramienta permite crear y gestionar de forma rápida los documentos electrónicos de control necesarios para los servicios de transporte.

Además, la propia plataforma incorpora un tutorial de funcionamiento y dispone de un entorno de prueba para que los usuarios puedan familiarizarse con el sistema antes de la entrada en vigor de la obligación.

Ya puedes probar la plataforma

Los transportistas interesados pueden acceder a la demo gratuita de la Plataforma DECA y realizar documentos de prueba hasta el 30 de septiembre de 2026.

Acceder a la demo de la Plataforma DECA

Para comenzar, solo hay que seleccionar “Crear cuenta”, introducir los datos solicitados y establecer las correspondientes contraseñas.

¿Cómo acceder a los tres meses gratuitos?

Los asociados de FECAP que quieran utilizar la plataforma gratuitamente durante octubre, noviembre y diciembre deberán solicitar previamente el acceso definitivo.

Para ello, deberán enviar un correo electrónico a:

deca@vea-td.com

En la solicitud deberán indicar:

Nombre y apellidos o razón social.
NIF, NIE o CIF.
Correo electrónico y teléfono de contacto.
Persona de contacto.
Asociación a la que pertenecen.

Una vez comprobados los datos, se facilitará el enlace de acceso a la plataforma y las instrucciones necesarias para completar el alta.

Para cualquier incidencia relacionada con el acceso, también está disponible el teléfono 967 18 01 67, en horario de oficina.

¿Y después del periodo gratuito?

El uso gratuito para asociados se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante este periodo podrán confeccionar y gestionar sus documentos DECA de forma ilimitada.

A partir del 1 de enero de 2027, la plataforma continuará disponible con una tarifa prevista de aproximadamente 5 euros al mes para la solución básica (por empresa no por vehiculo)

Además, Novatrans está trabajando en soluciones que permitan integrar la gestión del DECA con otros procesos administrativos y de facturación electrónica, en línea con las nuevas obligaciones de digitalización previstas para las empresas.

También para el transporte de viajeros

La plataforma está desarrollando igualmente una versión destinada a la Hoja de Ruta digital para el transporte de viajeros en autobús, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 5 de octubre.

Esta solución contará con las mismas condiciones para los asociados: tres meses gratuitos y, posteriormente, aproximadamente 5 euros al mes.

Desde FECAP animamos a todas las empresas de transporte asociadas a aprovechar estos tres meses gratuitos para familiarizarse con la nueva herramienta y afrontar con tiempo la entrada en vigor del DECA.

Más información fecap@fecap.org

 AYUDAS DIRECTAS A LA RENOVACIÓN DE HOSTELERIA (Del 05 de agosto hasta el 30 septiembre de 2026)

Ayudas y subvenciones AYUDAS DIRECTAS A LA RENOVACIÓN DE HOSTELERIA (Del 05 de agosto hasta el 30 septiembre de 2026)


Real Decreto 638/2026, que regula la concesión directa de ayudas para la renovación de equipamiento en el sector hostelero en España:

Objeto y finalidad
• Impulsar un plan de choque urgente de eficiencia energética.
• Sustituir maquinaria industrial o electrodomésticos por otros de menor consumo.
• Renovar terminales de climatización, toldos y sombrillas.
• Exclusión: No se financian equipos que utilicen combustibles fósiles (ej. gas natural).


Cuantía y presupuesto
• Presupuesto total de 15 millones de euros (1M€ en 2026 y 14M€ en 2027).
• Subvención mínima de 5.000 euros por establecimiento.
• Subvención máxima de 11.000 euros por establecimiento.
• Intensidad de la ayuda de hasta el 100% del coste elegible.

Plazos clave
• Solicitudes: Desde el 5 de agosto de 2026 (10:00h) hasta el 30 de septiembre de 2026 (15:00h).
• Cierre anticipado: Si se agota el crédito antes de la fecha límite.
• Retroactividad: Se admiten gastos realizados desde el 1 de marzo de 2026.
• Ejecución: El plazo general es de un mes desde la notificación de la concesión.

Beneficiarios
• Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
• Deben ser titulares de establecimientos hosteleros en España.
• Actividades admitidas: CNAE grupo 55 (alojamiento) y grupo 56 (comidas y bebidas).
• Exclusión: Autónomos que actúen como familiares colaboradores del titular.

Concesión y justificación
• Concesión directa por orden de presentación de solicitudes completas.
• Tramitación 100% electrónica a través del Portal de Ayudas del Ministerio.
• Se exige memoria descriptiva y justificación del ahorro (comparando etiquetas energéticas o mediante informe pericial).
• Admite como gastos elegibles la inversión, instalación, gestión de residuos, honorarios técnicos y costes de tramitación.


La inversión mínima por establecimiento tiene que ser de 5.000 euros sin IVA.

Más información

¿No sabes cómo gestionar la subvención o no tienes tiempo? Ponte en contacto con nosotros o manda un email a consultora@fleet73.com o llama al 659 91 20 81 (Rafa) y te explicaremos condiciones.

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