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Ayudas y subvenciones Ayudas urgentes destinadas a personas físicas para paliar los daños producidos por los incendios forestales declarados los días 25 de julio, 7 y 20 de agosto de 2026 en distintos municipios de la Comu
Fechas desde 10-08-2026 hasta 07-12-2026
Qué es y para qué sirve
El objeto de estas ayudas es la consesión de ayudas a personas físicas para compensar los daños sufridos.
A través de una única solicitud, las personas físicas afectadas podrán solicitar una o varias de las siguientes modalidades de ayuda:
• Daños en vivienda habitual.
• Daños en vivienda no habitual.
• Gastos de alquiler por realojo de vivienda habitual.
• Daños en enseres domésticos y bienes de primera necesidad.
• Daños en vehículos de uso particular.
• Daños en vehículos agrícolas no vinculados al ejercicio de una actividad económica.
No se incluyen en este procedimiento los daños sufridos por vehículos afectos al desarrollo de actividades económicas, empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas, que deberán solicitarse a través de los procedimientos correspondientes a la línea de reactivación económica.
La solicitud podrá generar uno o varios expedientes administrativos independientes en función de las modalidades de ayuda seleccionadas.
Requisitos
Podrán solicitar estas ayudas:
Personas físicas propietarias, usufructuarias, arrendatarias u ocupantes con título jurídico suficiente de
viviendas afectadas.
•
• Personas físicas afectadas por daños en enseres domésticos y bienes de primera necesidad.
Personas físicas que deban proceder al realojo temporal de su vivienda habitual como consecuencia de
los daños sufridos.
•
Personas físicas que figuren como titulares en el Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico,en la fecha de inicio del incendio que haya causado el siniestro.
Relación de municipios afectados (Anexo I del Decreto 114/2026)
A. Incendio forestal declarado el 25 de julio de 2026 Municipios con afección material directa por superficie
quemada
La Vall d'Uixó
Betxí
Onda
La Vilavella
Artana
Eslida
Aín
Alcudia de Veo
Tales
Alfondeguilla
Nules
Chóvar
B. Incendio forestal declarado en Tírig el 7 de agosto de 2026
Municipios con afección material directa por superficie quemada
Tírig
Catí
Albocàsser
Culla
La Salzadella
C. Incendio forestal declarado en Segorbe el 20 de agosto de 2026
Municipios con afección material directa por superficie quemada
Segorbe
Gátova
Mas información: Más información
Ayudas y subvenciones AYUDAS DIRECTAS A LA RENOVACIÓN DE HOSTELERIA (Del 05 de agosto hasta el 30 septiembre de 2026)
Real Decreto 638/2026, que regula la concesión directa de ayudas para la renovación de equipamiento en el sector hostelero en España:
Objeto y finalidad
• Impulsar un plan de choque urgente de eficiencia energética.
• Sustituir maquinaria industrial o electrodomésticos por otros de menor consumo.
• Renovar terminales de climatización, toldos y sombrillas.
• Exclusión: No se financian equipos que utilicen combustibles fósiles (ej. gas natural).
Cuantía y presupuesto
• Presupuesto total de 15 millones de euros (1M€ en 2026 y 14M€ en 2027).
• Subvención mínima de 5.000 euros por establecimiento.
• Subvención máxima de 11.000 euros por establecimiento.
• Intensidad de la ayuda de hasta el 100% del coste elegible.
Plazos clave
• Solicitudes: Desde el 5 de agosto de 2026 (10:00h) hasta el 30 de septiembre de 2026 (15:00h).
• Cierre anticipado: Si se agota el crédito antes de la fecha límite.
• Retroactividad: Se admiten gastos realizados desde el 1 de marzo de 2026.
• Ejecución: El plazo general es de un mes desde la notificación de la concesión.
Beneficiarios
• Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
• Deben ser titulares de establecimientos hosteleros en España.
• Actividades admitidas: CNAE grupo 55 (alojamiento) y grupo 56 (comidas y bebidas).
• Exclusión: Autónomos que actúen como familiares colaboradores del titular.
Concesión y justificación
• Concesión directa por orden de presentación de solicitudes completas.
• Tramitación 100% electrónica a través del Portal de Ayudas del Ministerio.
• Se exige memoria descriptiva y justificación del ahorro (comparando etiquetas energéticas o mediante informe pericial).
• Admite como gastos elegibles la inversión, instalación, gestión de residuos, honorarios técnicos y costes de tramitación.
La inversión mínima por establecimiento tiene que ser de 5.000 euros sin IVA.
Más información
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Apúntate al nuevo “Impulsa+ Alto Palancia y Mijares” Programa de Consolidación Queremos seguir ayudándoos a seguir avanzando y consolidando vuestro proyecto empresarial. 16, 23, 30 de septiembre y 7 de octubre De 15:00h a 18:00 h FECAP – Calle Albaset, 5, Segorbe Trabajaremos aspectos muy prácticos y necesarios en el...
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La realización de este curso permite la obtención del carné de operador de carretilla elevadora El curso se realizará próximamente, en horario de 8 a 15 horas, en el aula de formación de FECAP la parte teórica y la práctica se realizará en una empresa asociada. La realización de...
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De la productividad individual a la automatización de procesos. El objetivo del curso es mejorar la productividad individual y diseñar estrategias de automatización de procesos empresariales, permitiéndoles identificar oportunidades de aplicación, optimizar tareas y tomar decisiones más eficientes dentro de su organización. El 17 de septiembre se realizará...
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Curso Semipresencial 18horas presenciales Mínimo 14 horas online Calendario: - 17/10/2026 de 09:00 a 14:00 h - 24/10/2026 de 09:00 a 14:00 h - 31/10/2026 de 09:00 a 12:00 h - 07/11/2026 de 09:00 a 14:00 h Lugar impartición: FECAP SEGORBE --- C/ Albaset nº 5 ...
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