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Programa 1. Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana

Ayudas y subvenciones Programa 1. Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana

Plazo pendiente 15-04-2026 al 30-04-2026

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

- Cada persona o entidad solicitante podrá presentar un único proyecto relativo a uno o varios de los siguientes ámbitos:

Promoción y publicidad por canales físicos y/o digitales.
Comercialización y puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales.
Certificados de sostenibilidad medioambiental, social y económica.
GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN

Únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellas partidas de gasto y acciones que reflejen de forma clara e inequívoca que la finalidad de la acción es impulsar el turismo hacia la Comunitat Valenciana, todo ello según los términos establecidos en el apartado 4.2 del artículo 4 de la resolución de 23 de marzo de 2026.



¿quién puede acogerse?

Podrán acogerse las personas y entidades que se definen como beneficiarias en el apartado 4.1 (personas y entidades beneficiarias) del artículo 4 de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la resolución de 23 de marzo de 2026:

1. Las empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles y que formen parte de alguno de los siguientes colectivos:

a) Empresas de alojamiento turístico: Establecimientos hoteleros, campings, alojamientos rurales, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos y titulares de viviendas de uso turístico.

b) Agencias de viajes

c) Empresas de turismo activo

d) Establecimientos de restauración

2. Empresas adheridas a Creaturisme de Turisme Comunitat Valenciana

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Subvenciones destinadas a favorecer la elaboración y la implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, para el ejercic

Ayudas y subvenciones Subvenciones destinadas a favorecer la elaboración y la implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, para el ejercic

Importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros.
Plazo 30_03_2026 hasta el 21_04_2026

Subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras (DOGV núm. 10192, de 11.09.2025)

La presentación de la justificación de la ayuda podrán realizarse hasta el 30 de noviembre de 2026, tal y como se recoge expresamente en la presente resolución.

Objeto

El objeto es establecer la convocatoria anual para 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, dirigidas a favorecer la elaboración e implementación de planes de igualdad, y contribuir a la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales de la Comunitat Valenciana que se regirán por las bases reguladoras establecidas mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Tercero. Empresas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:

a) Tener una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizará según lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Que hayan firmado el compromiso para la implantación de un plan de igualdad en la empresa.
c) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
d) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
g) No haber sido sancionadas mediante la resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
h) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
i) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

2. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.

Importe de las subvenciones

1. La dotación presupuestaria que fijada se distribuirá hasta agotar el presupuesto, atendiendo a las solicitudes correctamente presentadas y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria.
2. Sólo se otorgará una única subvención para cada empresa que resulte beneficiaria y el importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros.
3. Se considerará una única empresa todas las empresas que tengan alguno de los vínculos conforme a lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

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CONVOCATORIA PYME DIGITAL 2026_ Camara Castellón

Ayudas y subvenciones CONVOCATORIA PYME DIGITAL 2026_ Camara Castellón

Inicio 17 de marzo a las 9.00h


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El Programa Pyme Digital tiene como objetivo principal la transformación digital de las pymes, ayudándolas a integrar herramientas competitivas digitales claves en su estrategia y a maximizar las oportunidades que la digitalización les ofrece para reactivar su actividad.

El programa consta de 2 fases:

FASE I: DIAGNÓSTICO ASISTIDO EN TIC

Esta fase consiste en la elaboración de un Diagnóstico Asistido, donde se realizará un análisis exhaustivo del nivel de digitalización de la empresa y de sus posibilidades de mejora mediante el estudio de su cadena de valor, que permite conocer la situación del nivel de competitividad de la empresa destinataria en su entorno económico y de mercado.

Se proporcionan unas recomendaciones de implantación de soluciones pertenecientes a una de las tres líneas siguientes:

• Herramientas de productividad y gestión empresarial en la nube.
• Comercio Electrónico.
• Marketing Digital

El diagnóstico es totalmente gratuito para la empresa

FASE II: AYUDAS PARA EL PLAN PERSONALIZADO E IMPLANTACIÓN (PPI)

Tras el análisis TIC de cada empresa y el Plan Personalizado de Implantación, una serie de proveedores externos a la Cámara realizarán la implantación de soluciones TIC para cada empresa, junto con la memoria del proyecto que van a implantar.

El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 7.000 € de coste directo (IVA no incluido), y adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas (7% de los costes directos subvencionables), por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.

El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa será del 60%, sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 4.494,00 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.

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