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Ayudas al emprendimiento en el sector primario de mujeres residentes en municipios rurales

Ayudas y subvenciones Ayudas al emprendimiento en el sector primario de mujeres residentes en municipios rurales

Plazo de presentación de solicitudes: del 8 al 30 de octubre de 2026.
La Generalitat Valenciana ha aprobado la Orden 10/2026, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al emprendimiento en el sector primario de mujeres residentes en municipios rurales de la Comunitat Valenciana.

Estas ayudas tienen como finalidad apoyar la consolidación y continuidad de proyectos empresariales liderados por mujeres en el sector agrario y acuícola, favoreciendo la igualdad de oportunidades, el relevo generacional y la fijación de población en el medio rural valenciano. Asimismo, contribuyen a impulsar la actividad económica, la sostenibilidad y la innovación en las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas.

¿A quién van dirigidas?
Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que hayan iniciado una actividad agraria —agrícola, ganadera, forestal— o acuícola en los 24 meses anteriores al inicio del plazo de presentación de las solicitudes, desarrollada mayoritariamente en el Ámbito Rural Valenciano (ARV):

Mujeres de entre 18 años y la edad ordinaria de jubilación, residentes en municipios pertenecientes al Ámbito Rural Valenciano.
Microempresas y pequeñas empresas agrarias o acuícolas con domicilio social en el Ámbito Rural Valenciano, cuyo control efectivo corresponda a mujeres.
Las solicitantes deberán acreditar la titularidad de la explotación, estar dadas de alta en Hacienda y Seguridad Social, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y presentar un plan de consolidación del proyecto empresarial.

¿Qué gastos pueden subvencionarse?
Las ayudas están dirigidas a financiar parcialmente los gastos realizados durante la puesta en marcha y consolidación de la actividad empresarial agraria o acuícola. En particular, podrán subvencionarse:

Servicios de asesoría, consultoría técnica, jurídica, fiscal, laboral o económica.
Gastos de notaría y registro vinculados a la constitución o regularización de la explotación o empresa.
Licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Actuaciones relacionadas con la sostenibilidad ambiental, la eficiencia energética, el ahorro de recursos, el bienestar animal o la certificación ambiental.
Inversiones vinculadas a la innovación, digitalización, trazabilidad, comercialización digital, páginas web o canales de venta en línea.
Cuotas a la Seguridad Social satisfechas por la beneficiaria o por las mujeres que ejerzan el control efectivo de la entidad beneficiaria.
¿Qué periodo de gastos puede subvencionarse?
Podrán subvencionarse aquellos gastos vinculados a la puesta en marcha y consolidación de la actividad realizados y pagados hasta dos años antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de cada convocatoria.

La actividad empresarial deberá haberse iniciado dentro de ese mismo periodo, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

¿Cómo se conceden las ayudas?
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes serán valoradas atendiendo a criterios relacionados con las características de la solicitante, las condiciones demográficas del municipio, la contribución del proyecto al empleo femenino, el sector productivo, así como las actuaciones de sostenibilidad ambiental, innovación y digitalización desarrolladas en la explotación.

Para poder optar a la ayuda será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.

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Fenadismer denuncia la imposición de multas injustas a transportistas por apagones y fallos técnicos en el repositorio del nuevo DeCA

Actualidad Fenadismer denuncia la imposición de multas injustas a transportistas por apagones y fallos técnicos en el repositorio del nuevo DeCA

Algunos cargadores están facilitando a los transportistas los nuevos Documentos Electrónicos de Control Administrativo (DeCA) con su correspondiente código QR, pero las deficiencias informáticas en el acceso al repositorio público provocan sanciones arbitrarias en carretera.
La Federación exige al Ministerio de Transportes la paralización inmediata de los expedientes sancionadores y reclama una labor estrictamente didáctica mientras subsistan los problemas técnicos de lectura durante el control en carretera

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) quiere manifestar su rechazo e indignación ante la imposición de sanciones totalmente injustas que están sufriendo los transportistas en carretera desde la reciente entrada en vigor del Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA).

En los últimos días, los Servicios de Inspección de Transporte y los agentes de control están imponiendo en carretera multas de más de 400 euros a los conductores profesionales por supuestas deficiencias documentales de las que son completamente ajenos.

El origen de esta situación radica en un grave fallo de coordinación técnica del que se está haciendo responsable erróneamente al eslabón más débil de la cadena: el transportista. En numerosos casos, conforme establece la normativa reguladora las empresas cargadoras generan el DeCA y se lo facilitan al transportista en formato digital junto con su correspondiente código QR de verificación. Sin embargo, al ser requeridos en carretera, cuando los agentes de inspección escanean dicho código e intentan acceder al repositorio donde deben quedar almacenados los archivos, el documento no aparece o el sistema devuelve un error de lectura.

FENADISMER denuncia que la Inspección de Transportes ante esta situación está cortando por lo sano y sancionando al transportista bajo el pretexto de "carecer del documento de control", obviando de forma flagrante que el conductor sí muestra el soporte y el código QR facilitado por su cargador. Resulta intolerable que un fallo tecnológico imputable a la falta de custodia adecuada por parte de la empresa cargadora que lo ha emitido o bien a deficiencias de los dispositivos de los propios agentes actúe en perjuicio del profesional que está cumpliendo escrupulosamente con sus obligaciones en ruta.

A este caos digital se suma, además, la picaresca de determinados grandes cargadores que intentan imponer de forma abusiva sus propias plataformas tecnológicas privadas a sus transportistas, pero no para facilitarles los DeCAs ya emitidos, sino para trasladarles cargas burocráticas añadidas a los conductores para que sean ellos los que los elaboren, haciéndoles responsables de cualquier error en su confección.

Por ello, FENADISMER insiste en que la Dirección General de Transporte Terrestre proceda a dirigir una instrucción expresa a las fuerzas de vigilancia para que lleven a cabo una labor meramente didáctica e informativa durante las primeras semanas de implantación del DeCA, suspendiendo la vía sancionadora hasta que se garantice el correcto funcionamiento de la nueva obligación legal y la clarificación de las responsabilidades de cada una de las partes intervinientes en el transporte.

El transporte por carretera no puede convertirse en el pagano de los errores informáticos de la Administración ni de los abusos operativos de las empresas cargadoras. FENADISMER mantendrá una vigilancia activa y pondrá todos sus servicios jurídicos a disposición de los asociados afectados para recurrir cada una de estas multas injustas que sean impuestas.

Nota de prensa de FENADISMER

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