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Contamos los requisitos para que autónomos y pymes puedan pedir una moratoria de sus alquileres

Contamos los requisitos para que autónomos y pymes puedan pedir una moratoria de sus alquileres

Parece casi misión imposible para un autónomo español poder reponerse económicamente tras el Estado de Alarma, decretado el pasado 14 de marzo. Cuando todo esto termine será el colectivo más perjudicado por el COVID-19, ya que el Gobierno se ha olvidado de ellos en las medidas económicas que ha adoptado durante este tiempo. Ni siquiera la moratoria de alquileres, que entró en vigor el 22 de abril, les beneficia porque los requisitos y engorrosos trámites solicitados son imposibles de cumplir.

Parece casi misión imposible para un autónomo español poder reponerse económicamente tras el Estado de Alarma, decretado el pasado 14 de marzo. Cuando todo esto termine será el colectivo más perjudicado por el COVID-19, ya que el Gobierno se ha olvidado de ellos en las medidas económicas que ha adoptado durante este tiempo. Ni siquiera la moratoria de alquileres, que entró en vigor el 22 de abril, les beneficia porque los requisitos y engorrosos trámites solicitados son imposibles de cumplir.

Este nuevo Decreto trataba de minimizar los costes operativos de pequeñas y medianas empresas y autónomos que debido a la pandemia han visto reducirse significativamente sus ingresos. Para ello, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio cuyos propietarios sean grandes tenedores o empresas públicas. Adelantamos que los requisitos son de difícil y complicado cumplimiento.

LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS PIDE QUE SE REDUZCA DEL 75% DE PÉRDIDAS AL 40% PARA PODER SOLICITAR EL RETRASO EN EL PAGO DE LOS ARRIENDOS
Contamos los requisitos para que autónomos y pymes puedan pedir una moratoria de sus alquileres
Miles de locales comerciales han tenido que cerrar con el coronavirus.
Miles de locales comerciales han tenido que cerrar con el coronavirus.
Luis Miguel Montero25 de abril de 2020Parece casi misión imposible para un autónomo español poder reponerse económicamente tras el Estado de Alarma, decretado el pasado 14 de marzo. Cuando todo esto termine será el colectivo más perjudicado por el COVID-19, ya que el Gobierno se ha olvidado de ellos en las medidas económicas que ha adoptado durante este tiempo. Ni siquiera la moratoria de alquileres, que entró en vigor el 22 de abril, les beneficia porque los requisitos y engorrosos trámites solicitados son imposibles de cumplir.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 22 de abril recoge el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, donde se incluyen las medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos. Pero el texto es un poco engorroso y por ello intentaremos simplificarlo.

Este nuevo Decreto trataba de minimizar los costes operativos de pequeñas y medianas empresas y autónomos que debido a la pandemia han visto reducirse significativamente sus ingresos. Para ello, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio cuyos propietarios sean grandes tenedores o empresas públicas. Adelantamos que los requisitos son de difícil y complicado cumplimiento.



Ya lo dijo la vicepresidenta económica Nadia Calviño cuando hace unos días presentó el citado plan: “Se facilita el uso de la fianza entregada como mecanismo de pago, pero se tendrá que reponer en el plazo de un año". Es decir, el Gobierno propone posponer la deuda, pero no condonarla.

El arrendador con más de 10 inmuebles
Los inquilinos afectados por la crisis del Covid-19 podrán pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el Estado de Alarma, también a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una). Y también si el plazo establecido fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, "pero sin que pueda superar los cuatro meses".

Se trata únicamente de un aplazamiento del pago de la renta del alquiler sin intereses a partir de la siguiente mensualidad. Este aplazamiento se hará mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que empezarán a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o a partir del fin del plazo de los cuatro meses antes citado. Eso sí, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquier de sus prórrogas.

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Fuente: elcierredigital.com

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