Según el artículo 18.3 de la Ley 42/1997 de Ordenación de la Inspección de Trabajo y S.S. (derogada por Ley 23/2015 - Ver Disp. Transitoria primera), la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus competencias (apartado 3.7) "La definición de los criterios técnicos y operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora en aplicación de los objetivos de carácter general que defina la Conferencia Sectorial."
El Organismo Estatal ITSS (como Autoridad Central) considera oportuno y conveniente ofrecer a todas las empresas y ciudadanos interesados, determinados Criterios Técnicos con el objetivo de informar sobre cuales son las interpretaciones que realiza este órgano directivo, sobre determinadas cuestiones relativas a la normativa laboral en el ejercicio de sus funciones.
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