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El 12 de mayo entró en vigor la nueva obligación sobre el registro DIARIO de la jornada (aquí te puedes descargar guía del Ministerio de Trabajo)

El 12 de mayo entró en vigor la nueva obligación sobre el registro DIARIO de la jornada (aquí te puedes descargar guía del Ministerio de Trabajo)

Ayer entró en vigor la nueva obligación sobre el registro diario de la jornada introducidas por el nuevo apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. En este misma noticia de puedes descargar la guía elaborada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

No registrar las jornadas de trabajo de todos los trabajadores de la empresa (no autónomos, colaboradores, representantes de comercio, ni empleados de hogar) es sancionable por parte de la inspección de trabajo a patir del próximo 12 de mayo de 2019.
Si Ud. tiene representante legal de los trabajadores en la empresa, debe acordar con ellos el modo en el que se va a registrar. Si no hay representantes, tiene debe decidir la empresa e instaurar un mecanismo de registro.
A nivel oficial de momento no hay instrucciones.
Valorar en su caso, el modo de llevar el registro, si manual o un sistema alternativo mecánico, sea por huella, o por dispositivo móvil, ya entiendo es una decisión de la empresa. En el mercado cada día hay más disponibles y puede ser una solución. Cara la administración contra más fiable y claro mejor.
Hay que tener claro, que si del registro se deduce un exceso de horas de trabajo, deben compensarse posteriormente o abonarse como extras en nómina, con el tope de 80 horas año.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial en todos los casos, y en el caso trabajadores a jornada completa que del registro se desprendan existencia de horas extras, hay obligación de entregar resumen del registro al trabajador junto con el recibo de salarios.

Se recomienda que el registro que se utilice recoja en lo posible los tiempos de trabajo efectivo, y no aquellos que no sean considerados tiempo de trabajo (descanso almuerzo, comida, etc...)

No se impone un sistema concreto de registro pero sí una sanción al no hacerlo. En consecuencia con lo anterior, el Real Decreto-ley 8/2019 deja libertad a la empresa para elegir cualquier sistema de registro, manual, informático, por control remoto -a través de los teléfonos móviles-, sistema de huella dactilar, y otros que cumplan el objetivo de la norma y que se adapte a sus necesidades. Ahora bien, el incumplimiento de la obligación de registro de jornada de los empleados será calificado como infracción laboral grave y se sancionará con multas de 626 euros en su grado mínimo y de 6.250 euros, en su grado máximo, si bien a partir del 12 de mayo se inicia un periodo transitorio para que cada empresa pueda elegir el sistema de registro que mejor se adapte a sus peculiaridades.

Requisitos mínimos del sistema. Aunque la empresa puede elegir libremente el sistema, al menos deberá permitir registrar la hora de inicio y finalización de la jornada de todos los trabajadores; a almacenar los registros cuatro años; y a que éstos sean accesibles a los representantes legales de los trabajadores y a la Inspección. Así pues, debe ser un registro diario y ha de especificar la hora de entrada y salida de cada trabajador, garantizar además la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados para evitar la manipulación o alteración de los mismos y permitir que los datos puedan ser inspeccionados en el propio centro de trabajo o en la sede de la empresa. Además, se obliga a la empresa a que conserve los registros diarios de cada uno de sus trabajadores durante cuatro años, debiendo permanecer los mismos a disposición de los representantes legales de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo.

Fuente: Cofecap Asesoría y Organización de Empresas del Alto Palancia


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