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El retraso del pago de impuestos para pymes y autónomos, al detalle

El retraso del pago de impuestos para pymes y autónomos, al detalle

IRPF, cuotas repercutidas del IVA y impuesto de sociedades, entre los tributos aceptados

Entre las medidas aprobadas este jueves en el Consejo de Ministros para combatir el coronavirus, el Ejecutivo ha incluido la posibilidad de aplazar pagos de impuestos para pymes y autónomos. El golpe económico que puede suponer la pandemia preocupa sobre todo por su impacto en el tejido empresarial de menor tamaño, que en todo caso es el mayoritario en el conjunto de las empresas españolas.

“Así, se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, pymes y autónomos”, se explica en el BOE de este viernes.

No todas las empresas se podrán acoger. Entre los requisitos clave, se apunta que “será requisito necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019”.

¿Cuándo se podrá solicitar el aplazamiento?

El decreto ley permitirá, desde su entrada en vigor y el 30 de mayo, solicitar a Hacienda el aplazamiento de hasta 30.000 euros durante seis meses.

“Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive”, detalla el BOE.

¿Hay que pagar intereses?

El fisco plantea que, para no pagar intereses de ningún tipo, el contribuyente ha de empezar a devolver las cantidades aplazadas a los tres meses. “No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento”, explica el BOE.

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Fuente: lavanguardia.com

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