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Hasta 10.000 euros de sanción por trabajador temporal, así te pueden sancionar con la nueva Reforma Laboral

Hasta 10.000 euros de sanción por trabajador temporal, así te pueden sancionar con la nueva Reforma Laboral

Uno de los cambios más significativos con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral tienen que ver con los contratos temporales.

Uno de los cambios más significativos con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral tienen que ver con los contratos temporales. Para que el contrato por defecto sea indefinido no solo se tienen que limitar las causas por la que poder contratar de forma temporal, también establecer sanciones disuasorias para los que decidan incumplir. Por eso se han subido hasta 10.000 euros de sanción por trabajador temporal que debiera ser fijo con la nueva Reforma Laboral.

Y ojo que en muchos casos este tipo de sanciones las podrán detectar de forma automatizada, una medida que ha entrado en vigor en 2022, ya que en muchos casos se trata de puestos de trabajo estructurales en la empresa, pero que se cubrían con contratos temporales.
Hasta 10.000 euros por trabajador, no por empresa
La norma que fijaba las sanciones está regulada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que en su artículo 7 que queda redactada del siguiente modo:

La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas
También se ha añadid un nuevo apartado 14 al artículo 7, con la siguiente redacción:

«14.?La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada
Hay otros artículos que han sufrido modificaciones, como el 8 el 18 y 19. Las infracciones graves señaladas en dichos artículos se sancionarán ahora con un multa que se impone por cada trabajador con el que se haya incumplido que serán:

en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros
en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros
en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros
Lo que supondría para muchas empresas un efecto disuasorio más firme que el vigente hasta hace unos días que fijaba sanciones por empresa, no por cada contrato en fraude de ley.

En el caso de los contratos ya realizados no se verían afectados puesto que según la disposición transitoria novena,

Las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se sancionarán conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.

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Fuente: pymesyautonomos.com

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