El proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario -que está en este momento sujeto a las enmiendas que introduzcan los grupos parlamentarios- ya perfila algunas de las nuevas obligaciones que podría conllevar para los autónomos y los negocios de la hostelería, la restauración o el comercio. Entre ellas, se encuentra el establecimiento de una jerarquía de prioridades, que deberán seguir para establecer el plan específico de prevención de la pérdida y el desperdicio alimentario.
Este plan deberá establecer un orden en el tratamiento de los alimentos, o justificar su eventual alteración según la actividad de la empresa, tanto por "motivos de sostenibilidad, calidad alimentaria, como viabilidad técnica o económica, entre otros”, señaló a este medio la asociación de fabricantes y distribuidores AECOC, desde donde ya están promoviendo un proyecto dirigido a evitar el desperdicio alimentario.
El texto, aprobado inicialmente por el Congreso en diciembre y actualmente en el Senado, aún puede sufrir modificaciones, si bien ya cuenta con las líneas maestras del plan de gestión que deberán seguir las empresas, así como las sanciones que se establecieron en principio para esta normativa.
Las empresas deberán establecer un plan para reducir el desperdicio alimentario
El Gobierno presentó el proyecto de ley de esta norma al Congreso de los Diputados por primera vez en 2022. El texto volvió a llevarse ante la Cámara Baja en enero de 2024, y ahora se encuentra en la segunda fase de tramitación en el Senado, tras haber incorporado las aportaciones parlamentarias. Después de lo cual el Congreso deberá votar el texto definitivo para su entrada en vigor.
La ley será de obligado cumplimiento para todos los negocios que realizan actividades dentro de la cadena alimentaria, ya sea la producción, la transformación, o la distribución de alimentos, así como para la hostelería, la restauración y otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración.
Por el momento, entre las medidas más importantes de este proyecto de ley cabe destacar el plan que deberán elaborar las empresas para prevenir la pérdida y el desperdicio alimentario, ya que este deberá establecer una jerarquía de prioridades para gestionar el desperdicio alimentario, como apuntaron desde AECOC, si bien podrían quedar fuera de esta obligación las microempresas que emplean a menos de diez trabajadores, y las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de venta al público inferior o igual a 1.300 metros cuadrados.
¿Qué establece la jerarquía de prioridades que se prevé que tengan que cumplir las empresas?
Según el texto, los agentes de la cadena alimentaria tendrán que aplicar todas las medidas posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, “incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes”. A partir de ahí, el texto establece que estas actuaciones deben estar basadas, en principio, a partir de la siguiente jerarquía de prioridades:
En primer lugar, atender a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
En segundo lugar, para los excedentes que las empresas no hayan podido evitar generar, seguir este orden de prioridad:
Proceder a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
En su defecto, dedicar los alimentos a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero.
En defecto de todas las anteriores, emplearlos como subproductos en otra industria.
En tercer lugar, gestión del reciclado de los residuos y obtención de compost y digerido de máxima calidad, o su valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.
Otra de las novedades del texto sujeta a modificación es la disposición final primera pre terdecies, que abre la puerta a que, a fin de evitar el empleo de envases de un solo uso, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados incentiven en su área de ventas la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Este punto obligaría también a que todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos, bebidas, y alimentos cocinados, acepten el uso de recipientes reutilizables -bolsas, táperes, botellas, entre otros- adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, pudiendo ser rechazados por autónomos para su uso si están sucios o no son adecuados. El comercio tendrá que informar al consumidor final sobre estas condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.