En los últimos años se han ido encadenando distintas sentencias del Tribunal Supremo y aclaraciones de la Dirección General de Tributas que amplían las posibilidades que tienen los pequeños negocios para aplicar gastos en su Impuesto de Sociedades y reducir así la factura fiscal. Muchos de estos fallos, además, aclaran la manera en la que se pueden aplicar las desgravaciones e incluso su plazo de prescripción, entre otras novedades para 2025.
El próximo 1 de julio arrancará la campaña del Impuesto de Sociedades. La mayoría de los negocios, exceptuando algunos que, por ejemplo, se hayan disuelto a mitad del año anterior, tendrán que presentar esta declaración en los 25 primeros días de julio.
Como cada año, las pymes se preguntan qué gastos sí y cuáles no podrán deducirse en esta declaración. Al margen de las novedades en los tipos a pagar, que van a ser más reducidos este año para las empresas más pequeñas y especialmente las micropymes, también hay otros cambios que podrían reducir la factura fiscal de los negocios.
Según explicó María Orea, asesora fiscal y fundadora de Tu Plan Fiscal, este año los pequeños negocios van a poder deducirse más gastos que vienen de sentencias de ejercicios anteriores: desde los sueldos de sus administradores, hasta "Las más importantes son las sentencias del Supremo que flexibilizan los criterios para deducir los gastos de retribuciones de administradores, un debate que ha durado 30 años. Pero además, este 2025 se aplicarán otras novedades importantes en incentivos: desde la reserva de capitalización hasta las ayudas por la DANA".
Nuevos gastos y otras novedades en 2025 para las pymes en el Impuesto de Sociedades
La normativa del Impuesto de Sociedades es una de las más flexibles ya que permite a los negocios deducir decenas de gastos. Sin embargo, a la hora de la verdad, Hacienda rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto. A veces incluso deniega automáticamente la desgravación de gastos tales como los sueldos de los administradores y consejeros, las comidas, las tarjetas de visita o los regalos a clientes, por considerarlos "liberalidades".
Gracias a las últimas sentencias del Tribunal Supremo que se recopilan a continuación, se ha ampliado la lista de gastos deducibles que podrán incluir los pequeños negocios en su declaración del Impuesto de Sociedades. Además, hay otras novedades para este año que también facilitan o mejoran los incentivos fiscales para los pequeños negocios.
Novedades en los incentivos fiscales para pequeños negocios en 2025
Según explicó María Orea, asesora fiscal y fundadora de Tu Plan Fiscal, aparte de las sentencias que se han ido encadando en los últimos años y que han ampliado la lista de gastos deducibles para las pymes, hay otras novedades que también pueden reducir la factura fiscal de los pequeños negocios.
En primer lugar, se mejora el incentivo de la reserva de capitalización, que favorece la reinversión en la propia empresa. "Esto es, permite restar a la base imponible un 15% del incremento sobre los fondos propios experimentado desde el ejercicio anterior. Es decir, sobre lo que ha crecido la empresa a nivel patrimonial. Ese 15% se resta de la base imponible, que antes era un 10%. Eso sí, con la exigencia de que se mantenga esa reserva durante tres años como mínimo -que antes eran cinco", apuntó Orea.
Por otro lado, con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, los negocios podrán aumentar sus deducciones por donativos a entidades benéficas. En concreto, para esta campaña se incrementa el porcentaje de las donaciones que tienen derecho a deducir de la cuota íntegra, el 40% de la base de la deducción.
Si durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos a una misma entidad por importe igual o superior, el porcentaje pasará a ser del 50%, con el límite máximo en el 15% de la base imponible en el período impositivo de 2024.
Además, este año se activan los límites suprimidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia de enero de 2024, de compensación de las bases imponibles negativas para los negocios cuya cifra de negocio supere los 20 millones de euros.
Los contribuyentes cuyos períodos impositivos se inicien a partir de 1 de enero de 2024 que tengan una cifra de negocio entre los 20 y los 60 millones de euros, el límite para compensar las bases imponibles negativas será del 50% de la base imponible del ejercicio.
Deducción del sueldo de todos los socios, incluso sin estar recogido en los estatutos
La deducción del sueldo de los socios de una empresa en el Impuesto de Sociedades ha sido una de las batallas más largas entre los negocios y Hacienda. En un principio, la Agencia Tributaria denegaba automáticamente cualquier deducción como gasto del sueldo de un socio, incluso si era trabajador.
Después de varias sentencias del Tribunal Supremo se logró que se incluyera como deducible el sueldo de los socios de una empresa siempre que fueran trabajadores y no administradores. No fue hasta 2023 cuando se consiguió también que Hacienda cambiara de criterio y admitiera como deducible incluso el salario de los administradores y socios mayoritarios.
Así lo comunicaron desde el Poder Judicial, donde consideraron que ambas sentencias del Supremo sentaron doctrina y "van a permitir a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores".
Por último, varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Administrativo establecieron en 2024 que, además, el sueldo de los administradores y consejeros es deducible aunque no se haya establecido en los Estatutos de la Sociedad.
Precisamente el hecho de no estar establecido en los estatutos era uno de los argumentos que más utilizaba el Supremo para invalidar la deducción de los salarios en el Impuesto de Sociedades.
La deducción de los gastos mal contabilizados no prescribe
En 2024 el Tribunal Supremo también ha establecido una nueva doctrina en la que permite a los pequeños negocios deducirse en el Impuesto de Sociedades los gastos que olvidaron contabilizar en anteriores ejercicios, aún cuando ya hayan prescrito.
La sentencia 518/2024 del Tribunal Supremo resolvió recientemente una de las cuestiones más controvertidas a la hora de aplicar una deducción el Impuesto de Sociedades. "La normativa de este impuesto dice claramente que las sociedades pueden deducirse como excepción un gasto que olvidaron contabilizar en el ejercicio en el que se había devengado. Es decir, cuando se había realizado y emitido la factura. Eso sí, siempre y cuando, comparando ambas declaraciones, la aplicación de esta deducción no suponga pagar menos impuestos", explicó Pablo G. Vázquez, de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones.
La clave aquí, según apuntó Pablo G. Vázquez, es determinar si el negocio tenía derecho a deducción cuando está cumpliendo el artículo 11.3 del Impuesto de Sociedades al contabilizar tarde un gasto e incluirlo en su declaración, aún cuando ya ha prescrito. "Lo que argumenta el Supremo es que esta norma no habla de prescripción en ningún momento, por lo que el único requisito para contabilizar y deducir tarde este gasto sería que no suponga tributar menos".
Deducción de los intereses de los aplazamientos tributarios en el Impuesto de Sociedades
El Tribunal Supremo resolvió también que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y deben ser deducibles en el Impuesto de Sociedades como casi cualquier otro gasto que pueda soportar el autónomo en el ejercicio de su actividad.
En un principio, la Administración justificaba que, si se permitía deducir estos intereses, lo que realmente se estaba haciendo era desvirtuar el carácter indemnizatorio de estos intereses, que sirven para resarcir al Fisco por el retraso del contribuyente.
No obstante, el Supremo diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, y la de las multas y sanciones que se le imponen a los negocios, que en ningún caso son deducibles. Para el Tribunal, la deducibilidad de los intereses se fundamenta en que son un gasto financiero con una función compensatoria y no punitiva. Es decir, sirven para indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente.
Así pues, la sentencia "zanja un debate histórico entorno a la deducibilidad de estos intereses, que en realidad ya se había resuelto con la propia ley del IS. En todo caso, ahora no cabe ya otra interpretación por parte de los funcionarios. Serán deducibles en los límites previstos por la norma", explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha.
Cabe recordar que para incluir los intereses de demora -que suponen alrededor de un 3,75% de la cantidad a pagar por las obligaciones tributarias pendientes- como deducción existen unos límites establecidos en la Ley del IS (Impuesto de Sociedades): el gasto no puede superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio o el límite de 1 millón de euros.
Deducción de los intereses y gastos de sus créditos
También el Alto Tribunal emitió una sentencia que dio de nuevo la razón a un autónomo societario frente a la Administración a la hora de practicar sus deducciones. Esta vez, los jueces fallaron a favor de un trabajador por cuenta propia al que le fue denegada la desgravación de los intereses y otros gastos que había soportado por un préstamo que solicitó para su actividad.
En principio, los intereses -y demás costes- que soportan los autónomos al solicitar un préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, la Agencia Tributaria acostumbra a denegar estas deducciones a los negocios por considerar que no están vinculadas a sus ingresos. O, dicho de otro modo, Hacienda tumba en algunos casos estas desgravaciones porque, aparentemente, no sirven directamente para generar beneficios y, por tanto, los considera como "liberalidades".
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Fuente:autonomosyemprendedor.es