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Ocho dudas que pueden surgir a las pymes y autónomos ante la desescalada

Ocho dudas que pueden surgir a las pymes y autónomos ante la desescalada

La desescalada continúa su curso. Algunas zonas ya han pasado a fase I, y eso significa un alivio significativo en las condiciones actuales del confinamiento. Esto significa un cambio importante en muchas actividades, algunas de las cuales ya pueden abrir aunque, eso sí, con muchas precauciones.

Sin embargo, la complejidad de este proceso está haciendo que muchas pymes y autónomos tengan serias dudas sobre algunos de los aspectos básicos que nos vienen acompañando los últimos meses a raíz de la crisis de la COVID-19. Estas son algunas de las dudas más habituales.

¿Cuándo podré abrir mi negocio?

Depende del tipo de negocio. Por ejemplo, algunas actividades ya podían abrir antes de la fase I, pero otros quizá tengan que esperar hasta la fase III para retomar su actividad normal. Además, dependiendo del tipo de local o de la actividad, puede que incluso se pueda ejercer con cita previa o con una reducción en el aforo del local.

Por ejemplo, las peluquerías y los centros de estilismo ya podían abrir en la fase 0, aunque con cita previa. En la fase I, ya no es necesario pedir cita previa, y los locales de restauración tendrán que limitar el aforo al 50% en sus terrazas. Los hoteles ya pueden abrir en la fase I, aunque la restricción interprovincial hace que la normalidad no sea completa hasta la fase III.

¿Hasta cuándo podré seguir aplicando el ERTE?

Las empresas pueden seguir aplicando los ERTE por fuerza mayor mientras dure el estado de alarma. No obstante, el Gobierno ha dado de margen a las empresas hasta el 30 de junio, fecha en la cual el Ejecutivo estima que se irán levantando las restricciones y todas las empresas podrán operar con normalidad.

¿Tengo que seguir manteniendo el empleo cuando termine el estado de alarma?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece que las empresas que se hayan acogido a un ERTE deberán mantener el empleo durante, al menos, los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

No obstante, el Gobierno ha dejado entrever que las empresas que se encuentren en riesgo de entrar en concurso de acreedores podrán despedir a sus trabajadores de forma justificada.

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Fuente: pymesyautonomos.com

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