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Qué pasa si no se devuelven los créditos con aval del ICO

Qué pasa si no se devuelven los créditos con aval del ICO

Los expertos creen que la eliminación de los privilegios de su ejecución depende de la voluntad de la Administración

Los créditos con aval público del Instituto de Crédito Oficial (ICO) han sido una de las ayudas a pymes y empresarios más relevantes, en número y cuantía, de las ofrecidas por el Estado durante la pandemia. La prolongación de la crisis ha llevado al Gobierno a adoptar sucesivas medidas respecto a ellos. En primer lugar, en noviembre, se permitió una primera ampliación de los periodos de carencia o vencimiento de estos préstamos ICO. Más recientemente, en marzo, el Real Decreto-ley 5/2021 incorpora nuevas previsiones, con un doble alcance: por una parte, permitir que los ICO puedan ver renegociadas sus condiciones y, por otra, si a pesar de todos los esfuerzos estas deudas resultan impagadas a su vencimiento, se introduce un régimen singular para los créditos derivados de la ejecución de sus avales.

La peculiaridad ante esa posible insolvencia reside en tres novedosas previsiones que pueden permitir la agilización de los procedimientos concursales en los que se vean inmersos. Esos cambios consisten, por un lado, en que estos créditos computarán como pasivo financiero en los acuerdos preconcursales; por otro, que en el concurso pasarán a ser créditos ordinarios en su totalidad, perdiendo la mitad del privilegio típico de los créditos públicos y, finalmente, que en el caso de personas físicas, cabe su exoneración. La norma recoge tres tipos de medidas para renegociar los ICO: la extensión del vencimiento de los avales, su conversión en préstamos participativos manteniendo el aval público, y transferencias directas que reduzcan la deuda. Para hacerlas efectivas, deudores y entidades financieras deben alcanzar unos acuerdos de renegociación, cuyos detalles de ejecución están pendientes de desarrollo normativo.

Como indica Ricardo San Marcos, socio de Vaciero, por una parte, queda la duda de “qué ocurrirá con la normativa del Banco de España sobre morosidad y dotación que tienen que hacer las entidades financieras”; por otra, “para ir a un acuerdo de renegociación, se precisa haber solicitado la ampliación de plazo aprobada en noviembre, por la que los ICO iniciales ya fueron novados”. Desgraciadamente, señala Félix Salgado, socio de Prada Gayoso, el impago de los ICO a su vencimiento “es algo que va a pasar”. El abogado explica que “aunque estamos en un periodo de impasse por la moratoria concursal y los diferentes tipos de ayudas disponibles, muchas empresas que han recibido créditos ICO no van a poder afrontarlos cuando lleguen sus vencimientos”

En este momento entrará en juego el último paso de la normativa citada, con las peculiaridades indicadas para el crédito que nace con la ejecución de los avales, y que tiene naturaleza pública por ser su acreedor el Estado. “Bastantes profesionales”, comenta Javier Marquina, socio también de Prada Gayoso, “nos veníamos quejando de la situación de preferencia de los acreedores públicos”. “La práctica demuestra”, continúa este abogado “que es frecuente que las empresas en dificultades, ante una tensión de tesorería, dejen de pagar antes a Hacienda que al proveedor que le suministra el material. Por eso, aproximadamente el 95% las empresas en concurso tienen deudas con los acreedores públicos”. El problema reside en que “los privilegios del crédito público hacen muy difícil sacar adelante convenios de acreedores o acuerdos de refinanciación con los organismos públicos, aunque en el despacho lo conseguimos en ocasiones”, explica.

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Fuente: elpais.com

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