El empresario o autónomo puede exigir a su trabajador que trabaje en una silla “si ello afecta a tu salud y en cumplimiento con lo dispuesto en las leyes de prevención de riesgos laborales”. Este es uno de los puntos clave destacados sobre la ley del teletrabajo que nos despejan desde RB Ruiz Beato Abogados.
El pasado 22 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 28/2020 de la nueva Ley del teletrabajo. Esta normativa se ocupa de regular el trabajo a distancia, reformando así el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Algo que urgía, dadas las circunstancias actuales, cuando se ha pasado del 5% a superar el 30% el porcentaje de trabajadores que teletrabaja en España. La crisis del coronavirus ha provocado que muchas empresas opten por esta metodología para poder continuar con la actividad. Sin embargo, según los expertos han quedado muchos flecos sueltos en la Ley, y trabajadores y empresarios no tienen muy claro hasta dónde llegan sus derechos y deberes al respecto. Por ello, vamos a ver los puntos más importantes e intentar explicar aquellos que generan más dudas y/o polémicas.
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Fuente: cincodias.elpais.com