Interesados
1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las intervenciones 6842.1 y 6842.2 aquellos
solicitantes, personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la
transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios y, además:
a) Reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa (PYME) en los términos establecidos
en el artículo anterior.
b) Sociedades cooperativas y sus asociaciones, así como las sociedades mercantiles en las que la
participación de cooperativas en su capital social sea mayor del 50%, independientemente de lo indicado en la
letra anterior.
c) Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y costes que se consideren
subvencionables.
d) Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.
e) Acrediten que disponen de un plan de igualdad en el caso de que les sea exigibles, a fecha de terminación de
plazo de solicitud de ayudas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril
de la Generalitat, de igualdad entre hombres o mujeres, y en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o
actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente,
tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que corresponde a cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Asimismo, deberá nombrarse una persona
representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.
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