¿Quién puede solicitarlo?
Las destilerías autorizadas para actuar en el marco del artículo 49 del RD 905/2022.
Requisitos
De los productos entregados a la destilación:
- Fecha limite de entrega de los subproductos para vinificación 15 de junio de cada campaña.
- Contenido mínimo alcohol:
Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilos.
Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilos.
De los destiladores:
- Ser destilador autorizados
- Extender un certificado de recepción por cada tipo de producto
- Enviar el certificado de recepción a la autoridad competente en un plazo máximo de 10 dias.
- Finalizar las operaciones de destilación antes del 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
- Destinar el alcohol obtenido exclusivamente a fines industriales o energéticos.
FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Prueba de destilación.
- Relación de las entregas de las materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.
- En caso de que los gastos de transporte corran por cuenta del productor, la prueba del pago por parte del destilador al productor de dichos gastos.
- Asimismo, el destilador y el productor deberán firmar un documento que justifique quién se ha hecho cargo de los gastos de transporte.
- En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido.
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