FECAP
FECAP Ph. +34 964 711 644
Carrer Albaset, 5 Segorbe, ES
FECAP. Federación Empresarial Comarcal del Alto Palancia.
Ayudas y subvenciones (Ver todo)
Ayudas a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. (Plazo solicitud del 3 de febrero al 16 de julio 2020)

Ayudas a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. (Plazo solicitud del 3 de febrero al 16 de julio 2020)

El objeto de las ayudas es la concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, que se especifiquen en cada apartado de la Resolución de convocatoria.

QUEDAN EXCLUIDAS:
- Las empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2016 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en los ejercicios 2014 y 2015.
- Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las administraciones públicas.
- Las empresas a las que se refiere el apartado segundo del resuelvo decimonoveno de la Resolución de convocatoria.

Requisitos

- A los efectos de estas ayudas se entenderá por PYMES aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- En la categoría de las pymes, se definen como PEQUEÑAS EMPRESAS aquellas empresas:
a) Que empleen a menos de 50 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 10 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

- El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el Anexo I - "Definición de PYME" del Reglamento (UE) Nº651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014). (Ver enlace a esta norma en el apartado "Fuentes jurídicas y/o documentales, Lista de normativa" del presente trámite de la Guía Prop).

- Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Inicio

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. CUANTÍA DE LA AYUDA

1.1.- Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la correspondiente Resolución de convocatoria.
Se establece en 100.000,00 EUROS el PRESUPUESTO MÁXIMO ELEGIBLE PARA CADA EMPRESA. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.

1.2.- Se establece el prorrateo entre los beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden 13/2016 y en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria.

Más información

Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11
© FECAP. Federación Empresarial Comarcal del Alto Palancia