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Ayudas y subvenciones (Ver todo)
Ayudas a los planes de seguimiento y ejecución de los programas de Tutorías de Internacionalización para las PYME (Plazo hasta el 30 de septiembre de 2020)

Ayudas a los planes de seguimiento y ejecución de los programas de Tutorías de Internacionalización para las PYME (Plazo hasta el 30 de septiembre de 2020)

Puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías de internacionalización aprobados por el IVACE en el marco de los programas de Tutorías de Internacionalización 2016 y Cheque Tutorías de internacionalización 2017, 2018, 2019 y 2020, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2020.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) nº 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes

Pymes que hayan participado en los programas de Tutorías de IVACE Internacional durante el año 2016, así como las pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de Cheque Tutorías durante el ejercicio 2017, 2018 2019 o 2020. Las PYME deberán contar con sede social en la Comunitat Valenciana, no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28 del 04 del 2007).

A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).

Inicio
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.
2. La ayuda alcanzará hasta el 50 % de los costes subvencionables
3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 7 de septiembre de 2020. (Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo)

Más información

Fuente: gva.es

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