FECAP
FECAP Ph. +34 964 711 644
Carrer Albaset, 5 Segorbe, ES
FECAP. Federación Empresarial Comarcal del Alto Palancia.
Ayudas y subvenciones (Ver todo)
Ayudas a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE

Ayudas a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE

Dirigido a personas trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la Covid-19.

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del servicio

Ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la COVID-19. Trabajo.

Objeto del servicio

Facilitar información sobre las ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana y se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la COVID-19.

Inicio

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

A) CUANTÍA DE LA AYUDA

1. La cuantía de la ayuda ascenderá a 150,00 EUROS por persona beneficiaria.

2. Los créditos máximos que financiarán estas ayudas ascienden a 30.000.000,00 de euros.

3. La concesión de las ayudas SE PRIORIZARÁ EN FUNCIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN de las posibles personas beneficiarias HASTA QUE SE AGOTE EL IMPORTE GLOBAL, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores.
En el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendrá prioridad la de mayor edad.
Se entenderá por base de cotización la que haya servido para el cálculo de la base reguladora de la prestación en el ERTE, de acuerdo con lo establecido en la letra a del apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.


B) FORMA DE PAGO

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Inicio

¿Cómo se tramita?
Pasos

- Estas ayudas se conceden DE FORMA DIRECTA (sin que proceda una convocatoria pública), al concurrir razones de interés social y humanitario, concederse a todas las personas trabajadoras en las que concurran los requisitos establecidos y tener carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia de la COVID-19 y de la inaplazable necesidad de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de rentas bajas cuyos ingresos hayan disminuido.

- El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.


- FASES del procedimiento:


1) Corresponde la tramitación y la gestión de las ayudas a la Agencia Tributaria Valenciana (ATV).

La Agencia Tributaria Valenciana recabará de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, del Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas.
Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión de estas ayudas y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679.


2) COMISIÓN TÉCNICA

- Recibida la documentación necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas, tras su procesamiento por la Dirección General de Tecnologías de la Información, se remitirá a la Comisión Técnica prevista en el artículo 6 del Decreto 54/2020, de 24 de abril, que ordenará a las posibles personas beneficiarias en función de su base de cotización y determinará aquella en la que se agota el importe global.
En el caso de que al agotarse el importe global existiesen varias personas beneficiarias con idéntica base de cotización, la Comisión Técnica podrá requerir a aquellas para que acrediten su fecha de nacimiento cuando no dispusiera de dicha información. Transcurrido el plazo del requerimiento, la Comisión Técnica determinará la persona beneficiaria en la que se agota el importe global de las ayudas.

- La Comisión Técnica confeccionará la relación de personas beneficiarias y elevará una propuesta de resolución (o varias propuestas parciales) a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Más información

Fuente: gva.es

Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11
© FECAP. Federación Empresarial Comarcal del Alto Palancia