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Ayudas y subvenciones (Ver todo)
Ayudas AVALEM ARTESANIA a pymes para el ejercicio 2022 (solicitudes será DESDE EL día 10 DE ENERO DE 2022 HASTA EL día 4 DE FEBRERO DE 2022, ambos inclusive)

Ayudas AVALEM ARTESANIA a pymes para el ejercicio 2022 (solicitudes será DESDE EL día 10 DE ENERO DE 2022 HASTA EL día 4 DE FEBRERO DE 2022, ambos inclusive)

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes artesanas y en sus productos.
Las ayudas irán destinadas a financiar la profesionalización del sector y los gastos a realizar en la promoción y comercialización de los productos realizados por las pymes artesanas con domicilio social en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (quedando excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

- Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

- Y que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

Requisitos

- Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudora por reintegro de subvenciones.
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 14/2016.

- Las beneficiarias deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.

Inicio
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
A) ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA

1. Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:
- Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
- Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
- Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
- Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
- Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

2. De acuerdo con el resuelvo octavo* de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2022 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2022.

* NOTA: Únicamente en el supuesto de ASISTENCIA Y REALIZACIÓN DE CERTAMENES O MANIFESTACIONES FERIALES, el plazo de las actuacciones susceptibles de apoyo se prolongará hasta el 20 DE NOVIEMBRE DE 2022. EXCEPCIONALMENTE, podrá realizarse hasta el 11 de DICIEMBRE DE 2022, siempre que quede justificado por el carácter sectorial específico o por celebrarse fuera del territorio nacional.


3. La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 50% con el límite de 5.000,00 euros. En el caso de en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7500 euros.

4. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.
Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

Más información

Fuente: gva.es

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