¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes:
1. Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:
- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
- IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:
. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
Requisitos
- Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudora por reintegro de subvenciones.
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018.
- Las beneficiarias deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.
Inicio
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
A) ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA
1. Se considerarán subvencionables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.
2.La subvención podrá alcanzar el 60% con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.
3. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2022 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2022.
Más información
Fuente: gva.es