Los gastos correspondientes a las siguientes actuaciones:
a) Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
b) Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca, así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
c) Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
d) Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
e) Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.
Que se realizen:
DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE OCTUBRE* DE 2025, ambos incluidos.
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