En concreto, se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas:
LAS INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.
Estos establecimientos comerciales:
- Podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.
- Han de estar ubicados, o han de implantarse, en municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.
fecha a realizar DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025, ambos incluidos.
Teniendo, además, en cuenta:
- Que la ayuda podrá alcanzar el 50% de la inversión con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años, debiendo estar la inversión instalada y en uso en el establecimiento comercial en el momento de su justificación.
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