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Ayudas y subvenciones (Ver todo)
Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de autónomo(a)s empadronado(a)s en municipios inferiores 5.000 hab.(plazo 16 al 31/03/21)

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de autónomo(a)s empadronado(a)s en municipios inferiores 5.000 hab.(plazo 16 al 31/03/21)

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, para el ejercicio 2021.

¿Quién puede iniciarlo?


1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana:
- Que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Y que, además, reúnan los requisitos detallados en el apartado de "Requisitos" de este trámite.

También se incluyen los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria.

Requisitos

A) Con carácter general, las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes REQUISITOS:

1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
2. Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos, debiendo haberse dado de alta en el RETA en el periodo comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018, ambos inclusive.
3. Estar empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con menos de 5000 habitantes.
4. Estar dado de alta, en el caso de las personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.
En consecuencia con lo anterior, los domicilios comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento del alta, deberán ser coincidentes en dicho momento con los registrados tanto en el Padrón, como en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
5. No contar con más de 9 trabajadoras o trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el DOGV.


B) EXCLUSIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 5/2020, de bases reguladoras, y en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria:

1. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
d) Las personas socias de sociedades civiles irregulares.
e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.
f) Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.
g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
h) Miembros del cuerpo único de notarios.
i) Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.
j) Las personas trabajadoras autónomas y los "autónomos colaboradores" cuyos rendimientos netos de actividades económicas y rendimientos netos del trabajo, respectivamente, obtenidos durante el ejercicio 2019, sean superiores a 33.998,40 euros.
En caso de que no exista obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se acreditará mediante Certificado Negativo de Hacienda.

2. Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

3. Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

4. Asimismo será motivo de exclusión el haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, de reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.


C) Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona deberá inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.


1.1. La CUANTÍA de la subvención será:

a) 3.000,00 euros en los supuestos de:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas víctimas del terrorismo.
- Personas con 48 o más años de edad.

De conformidad con el artículo 19 de las bases reguladoras, la acreditación de estos supuestos debe realizarse en la forma que se indica más adelante en el punto 1.3.

b) 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.

c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.


1.2. Se exigirá encontrarse en cualesquiera de estos supuestos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Más información

Fuente: gva.es

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