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Ayudas y subvenciones (Ver todo)
Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para 2021 (plazo presentación entre el 1 y el 30 de marzo de 2021)

Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para 2021 (plazo presentación entre el 1 y el 30 de marzo de 2021)

La concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común (EBC).

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades:

a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la EBC.

b) Pequeñas y medianas empresas (pymes) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la EBC.

c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la EBC, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.

Requisitos

1. Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) Tener domicilio social o establecimiento permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.


2. Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del apartado "Interesados/Solicitantes" de este trámite, deben cumplir los requisitos para ser considerados organismos de investigación, tal como establece el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y de acuerdo con la definición de organismo de investigación recogida en la letra ee del epígrafe 15 del apartado 1.3 del citado marco.


3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona deberá inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Inicio
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. CUANTÍA

1.1. La cuantía de estas subvenciones se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del título II de la Orden 2/2017, de 1 de febrero (por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible) y el desglose de puntuación establecido en los anexos I, II y III de la Resolución de convocatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de de la citada Orden 2/2017 para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

1.2. Las convocatorias anuales concretarán la cuantía máxima de ayuda a percibir por tipología, entidad beneficiaria y actuación subvencionable aplicables a cada convocatoria específica, sin que en ningún caso puedan exceder los límites establecidos en el capítulo I del título II de la citada Orden 2/2017 para cada actuación.

En concreto, la Resolución de convocatoria 2021 determina:

- Que las ayudas pueden alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio de los límites vigentes para las ayudas de minimis

Más información

Fuente: gva.es

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