FECAP
FECAP Ph. +34 964 711 644
Carrer Albaset, 5 Segorbe, ES
FECAP. Federación Empresarial Comarcal del Alto Palancia.
Ayudas y subvenciones (Ver todo)
Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2025 (EMPYME)

Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2025 (EMPYME)

Fecha: desde el 12 de mayo de 2025 hasta el 12 de junio de 2025

¿Qué es y para qué sirve?

ayudas de apoyo a los PROYECTOS EMPRESARIALES de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.

Estas ayudas NO pueden destinarse a inversiones, NI a adquisiciones patrimoniales.

El PROYECTO EMPRESARIAL tiene que estar relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca
oportunidades de futuro.

A los efectos de esta convocatoria de ayudas, se consideran actividades en auge:- Transporte, movilidad sostenible y logística- Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial- Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables- Agrario y alimentario- Mundo rural y Smart cities- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento- Turismo y hostelería- Servicios financieros e inmobiliarios- Deporte, salud, bienestar y estética- Economía de los cuidados- Sector aeroespacial- Educación

Sólo serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 01 de JUNIO de 2024 Y EL 30 de ABRIL de 2025 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS* entre esas mismas fechas

Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena empleado en la Comunitat Valenciana. El
tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención
es de 3.000 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

b) Gastos de contratación de colaboraciones externas para el inicio y consolidación del proyecto empresarial. Serán
subvencionables en este apartado los costes externos para el desarrollo del plan de empresa, la estrategia de digitalización,
estrategia para el crecimiento sostenible de la empresa, el desarrollo y posicionamiento de marca, así como los servicios de
apoyo part-time o expertos en modalidad «interim-manager» en cualquier fase del proceso.

c) Gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto
subvencionado, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.

d) Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad
empresarial.

e) Gastos de servicios de publicidad, difusión y marketing, incluido el marketing digital y canales on-line, entre
otros. Se incluyen expresamente en este apartado los gastos de diseño y desarrollo del packaging e identidad del producto o
servicio.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.
c) Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.
d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.
g) La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
h) La adquisición de bienes destinados a la venta.
i) Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
j) Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la
consecución de los fines de la subvención.
k) Gastos de la contratación de pólizas de seguros.


5. No se podrá subcontratar con terceros más del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente manera:– Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.– El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda ser superior a 15.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por beneficiario para esta convocatoria



Guia para solicitar y justificar las ayudas EMPYME

Más información


Más información:

Más información

Más información

Dudas:

emprendedores@gva.es

Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11Imagen de fondo FECAP 11
© FECAP. Federación Empresarial Comarcal del Alto Palancia