¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes:
1. Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:
- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
- IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:
. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
Requisitos
- Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudora por reintegro de subvenciones.
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018.
- Las beneficiarias deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.
Inicio
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
A) ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA
1. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.
2.La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento, y en un periodo de 3 años.
3. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2021 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2021.
4. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.
Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.
5. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018 o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva (artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden 22/2018), redondeada al último euro entero.
6. Con carácter general, deberá tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 22/2018 (subcontratación, IVA, gastos, etc.).
Más información
Fuente: gva.es