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FECAP. Federación Empresarial Comarcal del Alto Palancia.
Ayudas y subvenciones (Ver todo)
Ayudas EMPRENEM COMERÇ a la pyme comercial para el ejercicio 2022 (solicitudes de 10 de enero al 4 de febrero)

Ayudas EMPRENEM COMERÇ a la pyme comercial para el ejercicio 2022 (solicitudes de 10 de enero al 4 de febrero)

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes comerciales

Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados:

- Del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad,
- O de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.

El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pyme o micropymes:

1. Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
A) ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA

1. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica, desde el 1 de ENERO DE 2022 hasta el 30 de SEPTIEMBRE DE DE 2022. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

2. La ayuda a conceder por establecimiento será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

3. Se considerarán subvencionables los gastos en:
- Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.
- Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

4. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.
Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

Más información

Fuente: gva,es

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