-----Programa de Innovación de PYME (INNOVA-CV) 2025
• Qué es y para qué sirve
Realización de proyectos innovadores que redunden en una mayor competitividad de las empresas y que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.
Los proyectos de innovación podrán desarrollarse en cuatro actuaciones: desarrollo de nuevos productos (INNOVAProD-CV); puesta en marcha o readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua y con criterios de ecoeficiencia (INNOVAProC-CV); transformación digital para la implantación de la industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV); desarrollo de soluciones TEICs innovadoras que no supongan desarrollos a medida (INNOVATeiC-CV).
• Plazo
Desde el 11/02/2025 hasta el 25/03/2025
• Actuaciones apoyables
Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
INNOVAProD-CV -- Innovación de producto. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante. Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales. El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real.
INNOVAProC-CV -- Innovación de proceso. Proyectos consistentes en la realización de acciones de alguna de estas tipologías:
a) Readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua.
b) Puesta en marcha de, nuevos o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción ecoeficientes de la empresa que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular mediante la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales que correspondan a alguna de las siguientes categorías de actuación:
- Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
- Obtención de productos y servicios basados en el ecodiseño.
- Soluciones tecnológicas ecoinnovadoras circulares orientadas a la mejora de la gestión de residuos.
INNOVATeiC-CV -- Innovación soluciones TEICs. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.
El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o, soluciones, preparadas para su comercialización a terceros.
Se admitirán nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas.
• Requisitos generales de los proyectos
· Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2025, y no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
· Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
· Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público.
· Presupuesto subvencionable del proyecto igual o superior a 15.000 euros.
· El proyecto debe esta encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3 CV)
Mas información Más información
Dudas a: servicios.telematicos@ivace.gva.es
------Ayudas para proyectos de I+D (PIDI-CV) 2025 IVACE
• Qué es y para qué sirve
Desarrollo de proyectos de I+D realizados por pymes
• Plazo Solicitud:
-Desde 11/02/2025 hasta el 25/03/2025
• COSTES SUBVENCIONABLES
a) Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada. No se considerarán gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación de la ejecución del proyecto.
b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, necesarias para desarrollar el proyecto de investigación y desarrollo, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. No se apoya la adquisición de licencias de software.
c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para la realización del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico
f) Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Más información Más información
Dudas sobre el trámite a: servicios.telematicos@ivace.gva.es
-------Ayudas Programa de I+D en cooperación (PIDCOP-CV) de IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial)
• Qué es y para qué sirve
Realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación entre varias empresas, constituidas como agrupación para el desarrollo del proyecto común.
• Plazos
Desde el 11/02/2025 hasta el 25/03/2025
• COSTES SUBVENCIONABLES
1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y respetando las limitaciones que se establecen:
a) Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada. No se considerarán gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación de la ejecución del proyecto.
b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, necesarias para desarrollar el proyecto de investigación y desarrollo, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. No se apoya la adquisición de licencias de software.
c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.
Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para la realización del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
- Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.
- Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.
- Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.
- Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de financiación por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión (FEIE).
f) Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
4. En ningún caso las empresas beneficiarias podrán presentar como costes subvencionables los derivados de la contratación con otras empresas integrantes del consorcio.
Más información Más información
Consulta de dudas: servicios.telematicos@ivace.gva.es