La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las pymes vinculadas a los siguientes sectores: AUTOMOCIÓN, SECTOR ESPACIAL Y AERONÁUTICA Y SECTOR SEMICONDUCTORES, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN Y REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL, INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO, CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES, JUGUETE, INDUSTRIA DE DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, HÁBITAT (FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y EQUIPAMIENTO BAÑOS Y COCINA, APARATOS DE ILUMINACIÓN), MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS, METAL-MECÁNICO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, PLÁSTICO, INDUSTRIA QUÍMICA, TEXTIL, VALORIZACIÓN DE MATERIALES.
En concreto:
1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2025:
Serán subvencionables los proyectos de inversión productiva que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la mejora mediante ampliación o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.
2. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ACTIVOS SUBVENCIONADOS:
La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 01 de ENERO de 2025 y la fecha de finalización del plazo de justificación (Ver resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria).
No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada tras la resolución de concesión de la Dirección General competente en materia de Industria, se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de justificación (ver resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria).
3. PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2025:
El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la industria del deporte, la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán INADMITIDAS.
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Dudas: dgie_convocatorias@gva.es