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Ayudas y subvenciones (Ver todo)
Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera (plazo solicitud hasta 30 de junio 2024)

Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera (plazo solicitud hasta 30 de junio 2024)

RESUMEN DEL DOGV Num. 9597 / 17.05.2023

Personas destinatarias de las ayudas:

Serán personas destinatarias últimas de las ayudas las que tengan su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones a la fecha de solicitud de las ayudas: a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor:

1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT. b) Presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado. c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

La persona destinataria última, para adoptar las soluciones de modernización incluidas como actuaciones subvencionables en el artículo 6.1 y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes acuerdos de prestación de soluciones de modernización con los proveedores de soluciones de modernización adheridos de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes de la presente orden.

Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables las categorías de soluciones de modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se establecen en el anexo I de la presente orden: a) Categoría 1. Gestión de documentos de control electrónicos. b) Categoría
2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. c) Categoría
3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. d) Categoría
4. Implantación de sistemas TMS/ERP. e) Categoría
5. Implantación de sistemas SAE. f) Categoría
6. Actualización de sistemas SAE. g) Categoría
7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. h) Categoría
8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. i) Categoría
9. Mejora de sistemas de ticketing.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones, por parte de las personas destinatarias últimas de las ayudas, que se inicien con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre la persona destinataria última y el proveedor de soluciones de modernización.

Cuantías de las Ayudas:

Las ayudas oscilan entre 600€ y 12.000€ en función del número de empleados y/o número de vehículos. Para más información ver el DOGV.

Forma y plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de su publicación en el DOGV y finalizará el 30 de junio de 2024. Se deberá presentar una solicitud por cada categoría de soluciones de modernización solicitada, con el límite máximo de dos categorías por cada persona beneficiaria última de la ayuda. En caso de que se realicen más de dos solicitudes por una misma persona solicitante, aquellas solicitudes que excedan del máximo de dos, establecido por el artículo 20.2 del Real decreto 902/2022, se denegarán, salvo que renuncie expresamente a alguna de las dos primeras solicitudes registradas

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Fuente: DOGV Generalitat Valenciana

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