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Ayudas y subvenciones (Ver todo)
CONCESIÓN DIRECTA A PERSONAS Y EMPRESAS TURÍSTICAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS DEL VERANO 2022

CONCESIÓN DIRECTA A PERSONAS Y EMPRESAS TURÍSTICAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS DEL VERANO 2022

En el día de hoy se ha publicado en el DOGV el Decreto 46/2023, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a personas y empresas turísticas afectadas por los incendios ocurridos el verano de 2022.

RESUMEN

Objeto de las ayudas y ámbito territorial de aplicación

1. El objeto de las presentes ayudas es favorecer la prestación, por personas y empresas turísticas, de servicios dirigidos a la demanda turística en los municipios afectados por los incendios forestales ocurridos en el verano de 2022 en distintos municipios de la Comunitat Valenciana.
2. A efectos del ámbito territorial de las ayudas a conceder, los municipios a los que se hace mención en apartado anterior son los que relacionan en el anexo II de este decreto.

Personas o entidades beneficiarias

A efectos de estas ayudas, podrán ser beneficiarias las personas y empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (incluidas las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de asociación entre personas físicas sin personalidad jurídica), que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 de la base octava de este anexo, presten servicios turísticos en alguno de municipios que se relacionan en el anexo II de este decreto y tengan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser titular de un establecimiento de alojamiento turístico inscrito en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Se considerarán, por tanto, beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, de camping, de bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, y las empresas gestoras de viviendas de uso turístico y de alojamientos rurales de la Comunitat Valenciana.
b) Ser titular de una empresa de turismo activo, ecoturismo y/o actividad complementaria inscrita en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
c) Ser titular de una agencia de viajes inscrita en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
d) Estar inscritas como guía de turismo.
e) Estar adherida a los siguientes programas de política turística promovidos por Turisme Comunitat Valenciana: «SICTED», «CreaTurisme» o «L’exquisit Mediterrani».

Requisitos de las personas físicas o jurídicas beneficiarias.

Las personas y empresas turísticas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Formar parte de alguno de los colectivos a los que se refieren las letras a), b), c), d) y e) de la base tercera de este anexo.
2. En el caso de que la persona solicitante sea una persona trabajadora autónoma, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en el Impuesto de Actividades Económicas.
3. En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
4. Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. 5. No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prohibiciones entre las que se encuentra el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

La cuantía de la ayuda será la siguiente:

a) Para personas titulares de:

– Alojamientos hoteleros del Grupo Primero (hoteles): 30.000 euros
– Alojamientos hoteleros del Grupo Segundo (hostales): 20.000 euros
– Alojamientos hoteleros del Grupo Tercero (pensiones): 13.000 euros
– Empresas gestoras de viviendas turísticas: De hasta 50 plazas: 10.000 euros De 51 a 300 plazas: 20.000 euros Más de 300 plazas: 30.000 euros
– Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos: De hasta 50 unidades alojativas: 10.000 euros De más de 50 unidades alojativas: 20.000 euros
– Camping: De hasta 200 plazas: 20.000 euros De más de 200 plazas: 30.000 euros
– Alojamientos rurales: Casas Rurales: 13.000 euros Albergues Rurales: 20.000 euros

b) Para personas titulares de empresas de turismo activo, ecoturismo y/o actividad complementaria: 15.000 euros.
c) Para personas titulares de agencias de viajes: 5.000 euros
d) Para personas habilitadas como guías de turismo: 5.000 euros
e) Para personas o empresas adheridas al programa «L’exquisit Mediterrani»: 20.000 euros
f) Para personas o empresas distintas de los colectivos anteriores y adheridas a los programas «SICTED» o «CreaTurisme»: 12.000 euros
2. El importe global máximo de las ayudas a conceder a una misma persona solicitante no podrá ser superior a los 100.000 euros.

Plazo, forma de presentación y número de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre las 9.00.00 horas del día 5 de abril de 2023 y las 23.59.59 horas del día 5 de mayo de 2023.
2. La presentación de solicitudes será telemática y requerirá que la persona solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos o empleados en la Sede electrónica de la Generalitat: Más información

Acceso directo al DOGV Más información

Fuente: DOGV

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