Objeto:
Financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y
sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio minorista,
ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la
actividad comercial y en su modelo de negocio, y garantizar la adaptación a los nuevos
hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo las
empresas más competitivas y resilientes.
Personas beneficiarias:
empresas pequeñas y medianas (con actividad principal incluida en
la sección G, código 47, de CNAE-2009 excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773 y 479) y
asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
Actividades o programas subvencionables:
Se establecen dos líneas de ayudas diferenciadas:
a) Línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista.
b) Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por las entidades beneficiarias en
los siguientes conceptos:
? Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia
comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de
compra (gastos en inversión referidos a la transformación digital).
? Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a
las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de
gestión (gastos en inversión referidos a transformación del punto de venta).
? Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la
entrega de última milla (gastos en inversión relativos a la cadena de suministro y
trazabilidad).
? Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el
consumo energético y de los recursos (gastos en inversión relativos a la sostenibilidad
y la economía circular).
En la línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista, las
inversiones objeto de subvención estarán siempre vinculadas al establecimiento comercial.
Se considerarán como subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero del
2022 y hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre que se trate de
gastos subvencionables y efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la
ayuda, de conformidad con las bases reguladoras.
La justificación de la actuación realizada se presentará junto con la solicitud.
Bases reguladoras Más información
Convocatoria Más información
Extracto Más información
Procedimiento Más información