ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Cada persona o entidad solicitante podrá presentar un único proyecto relativo a uno o varios de los siguientes ámbitos:
Promoción y publicidad por canales físicos y/o digitales.
Comercialización y puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales.
Certificados de sostenibilidad medioambiental, social y económica.
GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN
Únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellas partidas de gasto y acciones que reflejen de forma clara e inequívoca que la finalidad de la acción es impulsar el turismo hacia la Comunitat Valenciana, todo ello según los términos establecidos en el apartado 4.2 del artículo 4 de la resolución de 23 de marzo de 2026.
¿quién puede acogerse?
Podrán acogerse las personas y entidades que se definen como beneficiarias en el apartado 4.1 (personas y entidades beneficiarias) del artículo 4 de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la resolución de 23 de marzo de 2026:
1. Las empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles y que formen parte de alguno de los siguientes colectivos:
a) Empresas de alojamiento turístico: Establecimientos hoteleros, campings, alojamientos rurales, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos y titulares de viviendas de uso turístico.
b) Agencias de viajes
c) Empresas de turismo activo
d) Establecimientos de restauración
2. Empresas adheridas a Creaturisme de Turisme Comunitat Valenciana
Más información: Más información








