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Ayudas y subvenciones (Ver todo)
SUBVENCIONES DESTINADAS A AUTÓNOMOS Y PYMES AFECTADOS POR EL COVID.19 -DEL AYUNTAMIENTO DE SEGORBE (Solicitud hasta el 30 de septiembre de 2020)

SUBVENCIONES DESTINADAS A AUTÓNOMOS Y PYMES AFECTADOS POR EL COVID.19 -DEL AYUNTAMIENTO DE SEGORBE (Solicitud hasta el 30 de septiembre de 2020)

Destinadas a autónomos y pymes que desarrollen su actividad en Segorbe y que hayan sido afectados por el RD 463/2020 o hayan reducido su facturación correspondiente al mes de abril de 2020 , con respecto al promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que,siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Segorbe que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda durante, al menos, el periodo
comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes de abril de 2020 en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.
c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio on line o telefónico de la persona solicitante.
d) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Segorbe.
e) Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Segorbe.
f) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
g) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Segorbe.

2. Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado anterior que:

a) El 14 de marzo de 2020, en el caso de personas físicas, fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre o en el caso de personas jurídicas, hayan cesado en su actividad.
b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior, en el caso de personas físicas, fueran trabajadores por cuenta ajena.
c) Hayan sido beneficiarias de las ayudas contempladas en el Decreto Ley 1/2020, 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.
3. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento de Segorbe en impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal. En la página web municipal estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
No obstante y con carácter excepcional se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas por cualquier otro medio admitido en derecho y que permita tener constancia de las mismas.
2. La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho. Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.
3. El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de las bases en la página web del Ayuntamiento y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Cuantía de las ayudas.

1. De 500 euros para las personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas; siempre que la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020, de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo.
2. De 300 euros para las personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas; que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD465/2020 de 17 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de 2020, al menos del 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Más información

Fuente: Ayuntamiento de Segorbe

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