Subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras (DOGV núm. 10192, de 11.09.2025)
La presentación de la justificación de la ayuda podrán realizarse hasta el 30 de noviembre de 2026, tal y como se recoge expresamente en la presente resolución.
Objeto
El objeto es establecer la convocatoria anual para 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, dirigidas a favorecer la elaboración e implementación de planes de igualdad, y contribuir a la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales de la Comunitat Valenciana que se regirán por las bases reguladoras establecidas mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Tercero. Empresas beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:
a) Tener una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizará según lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Que hayan firmado el compromiso para la implantación de un plan de igualdad en la empresa.
c) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
d) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
g) No haber sido sancionadas mediante la resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
h) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
i) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
2. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.
Importe de las subvenciones
1. La dotación presupuestaria que fijada se distribuirá hasta agotar el presupuesto, atendiendo a las solicitudes correctamente presentadas y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria.
2. Sólo se otorgará una única subvención para cada empresa que resulte beneficiaria y el importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros.
3. Se considerará una única empresa todas las empresas que tengan alguno de los vínculos conforme a lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
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