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Comercio exterior - Internacionalización (Ver todo)
Ayudas a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021. Internacionalización.(Plazo de solicitud de 8 de febrero al 16 de julio de 2021)

Ayudas a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021. Internacionalización.(Plazo de solicitud de 8 de febrero al 16 de julio de 2021)

La concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana y, en concreto, en el ejercicio 2021 en el marco de la crisis de la COVID-19.

Interesados/Solicitantes

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, que se especifiquen en cada apartado de la Resolución de convocatoria.

2. En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones apoyables sean coincidentes para productos y/o servicios con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas por ese concepto.

3. QUEDAN EXCLUIDAS:
- Las empresas que fueron beneficiarias en el ejercicio 2017 y/o posteriores de subvenciones del Programa de asesoramiento a empresas en materia de internacionalización, "Cheque Tutorías Internacionalización", gestionado por IVACE. Se incluyen, pues, aquellas empresas que lo estuvieran en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
- Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las administraciones públicas.

4. Aquellas empresas que fueron beneficiarias en el ejercicio 2020 de subvenciones a los Planes de seguimiento y ejecución de los programas de Tutorías de Internacionalización de IVACE , no podrán solicitar subvención para los mismos costes subvencionados en esa convocatoria.

Requisitos

- A los efectos de estas ayudas se entenderá por PYMES aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- En la categoría de las pymes, se definen como PEQUEÑAS EMPRESAS aquellas empresas:
a) Que empleen a menos de 50 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 10 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

- El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el Anexo I - "Definición de PYME" del Reglamento (UE) Nº651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014). (Ver enlace a esta norma en el apartado "Fuentes jurídicas y/o documentales, Lista de normativa" del presente trámite de la Guía Prop).


- Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona deberá inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Inicio
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. CUANTÍA DE LA AYUDA

1.1.- Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la correspondiente Resolución de convocatoria.
Se establece en 100.000,00 EUROS el PRESUPUESTO MÁXIMO ELEGIBLE PARA CADA EMPRESA. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.

Más información

Fuente: gva.es

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