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FECAP. Federación Empresarial Comarcal del Alto Palancia.
Financiación (Ver todo)
Línea bonificada IVF Invierte Pyme React-EU FEDER

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Operaciones cofinanciadas con fondos europeos que incorporan ayudas directas de hasta el 20%

Gastos financiables elegibles

El importe bonificable de cada proyecto empresarial presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina la Convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior a su valor de mercado.

A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. No se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

El gasto financiado con la operación deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana y no será compatible con cualquier otra contribución de fondos Estructurales y de Inversión comunitarios, para los mismos costes subvencionables, sin perjuicio de lo establecido para ello en la norma Decimocuarta, Decimocuarta bis, Decimocuarta ter, Decimocuarta quater y Decimoquinta, relativa al Régimen de ayudas.

De conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, o bien en el sostenimiento del capital circulante, siempre que se hayan realizado con posterioridad a 1 de abril de 2020. Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la solicitud de la financiación.

En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

Mobiliario.

Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.

Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Más información

Fuente: prestamos.ivf.es

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