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Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana 2020. Economía.(Plazo solicitud de 2 al 30 de marzo de 2020)

Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana 2020. Economía.(Plazo solicitud de 2 al 30 de marzo de 2020)

La concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común (EBC).

En concreto, las acciones para las que podrán concederse estas ayudas son las que se detallan en el apartado "Información complementaria" de este trámite.

Interesados/Solicitantes

- Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades:

a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la EBC.

b) Pequeñas y medianas empresas (pymes) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la EBC.

c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la EBC, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.

- EXCEPCIÓN:
Las pymes que hayan sido beneficiarias de subvención en las convocatorias de ayudas a la economía sostenible del año 2019 o 2018 NO PODRÁN ACCEDER NI SER BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA DE 2020.

Requisitos

1.- Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) Tener domicilio social o establecimiento permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2.- Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del apartado "Interesados/Solicitantes" de este trámite, deben cumplir los requisitos para ser considerados organismos de investigación, tal como establece el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y de acuerdo con la definición de organismo de investigación recogida en la letra ee del epígrafe 15 del apartado 1.3 del citado marco.

Inicio
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. CUANTÍA

1.1. La cuantía de estas subvenciones se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del título II de la Orden 2/2017, de 1 de febrero (por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible) y el desglose de puntuación establecido en los anexos I, II y III de la Resolución de convocatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de de la citada Orden 2/2017 para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

1.2. Las convocatorias anuales concretarán la cuantía máxima de ayuda a percibir por tipología, entidad beneficiaria y actuación subvencionable aplicables a cada convocatoria específica, sin que en ningún caso puedan exceder los límites establecidos en el capítulo I del título II de la citada Orden 2/2017 para cada actuación.

En concreto, la Resolución de convocatoria 2020 determina:

- Que las ayudas pueden alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio de los límites vigentes para las ayudas de minimis.

- Y que las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria y actuación subvencionable son:

a) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la EBC del artículo 4.1 de la Orden 2/2017, no podrán superar la cifra de 10.000 euros.

b) La cuantía máxima que podrá percibir una pyme en concepto de las ayudas por las actuaciones del artículo 4.2 de la Orden 2/2017 no podrá superar la cuantía de 3.000 euros.

c) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de investigación y/o formación especializada a que se refiere el artículo 4.3 de la Orden 2/2017, no podrán superar la cifra de 10.000 euros.

- Si una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para las actuaciones objeto de la convocatoria 2020, no se agotase la cuantía disponible en uno de estos tipos de ayudas, el sobrante pasará a incrementar la cuantía asignada de los otros tipos.

2. GASTOS SUBVENCIONABLES

Por medio de estas subvenciones se contribuirá a la financiación total o parcial de los gastos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones subvencionables que realicen las entidades y empresas solicitantes, en los términos previstos, tanto con carácter general, como para cada tipo o modalidad de estas ayudas, en el capítulo I del título II de la Orden 2/2017, de bases reguladoras y en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria.

Más información

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