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Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas,  en el marco del Sistema Nacional Garantía Juvenil

Ayudas y subvenciones Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional Garantía Juvenil

Concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas,
que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.



Concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas,
que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas
encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con centro de trabajo en la Comunitat
Valenciana.

Acción Subvencionable y cuantía de la subvención

- Contratación indefinida inicial a jornada completa

- El importe de la subvención será de 10.000 euros. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la
condición de mujer o de persona con discapacidad, el importe de la subvención será de 12.500 euros. Si concurre la de
víctima de violencia sobre la mujer, el importe de la subvención será de 22.000 euros. Si concurre la de persona con
discapacidad severa, el importe de la subvención será de 30.000 euros.

- Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán
subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda

Condiciones de la contratación

1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025.

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de
las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

3. En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo
desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a
este nivel.

4. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la
Comunitat Valenciana.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana


El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 10 horas del día siguiente al de la publicación del extracto
de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes deberán presentarse después de la
contratación de la persona joven objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de junio 2025.

Más información:

Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil - GVA.ES - Generalitat Valenciana

La LEY 1/2025, DE 1 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

Actualidad La LEY 1/2025, DE 1 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, tiene como objetivo principal reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria en España

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, tiene como objetivo principal reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria en España. A continuación, se presenta un resumen claro, sencillo y práctico de los puntos más relevantes de la ley para informar

1. Objetivo y Ámbito de Aplicación:
o La ley busca prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo final.
o Se aplica a todos los agentes de la cadena alimentaria, incluyendo productores, transformadores, distribuidores, minoristas, hostelería y restauración, así como entidades de distribución de alimentos donados y administraciones públicas [BOE-A-2025-6597].

2. Obligaciones Generales:
o Todos los agentes deben aplicar una jerarquía de prioridades para gestionar los alimentos no vendidos: primero, prevenir la generación de excedentes; segundo, donar los alimentos aptos para el consumo humano; tercero, destinar los alimentos a la alimentación animal o a la fabricación de piensos; y, finalmente, reciclar los residuos alimentarios [BOE-A-2025-6597].
o Los supermercados deben disponer de un plan de prevención y reducción del desperdicio alimentario y promover acuerdos para donar los excedentes a entidades sociales [BOE-A-2025-6597].

3. Donación de Alimentos:
o Los supermercados deben fomentar la donación de alimentos no vendidos pero aptos para el consumo humano a entidades de iniciativa social y bancos de alimentos.
o Los acuerdos de donación deben incluir condiciones claras sobre la recogida, transporte y almacenamiento de los productos donados [BOE-A-2025-6597].

4. Medidas Específicas para Supermercados:
o Los supermercados deben informar a los consumidores sobre la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos y utilizar envases adecuados para este fin.
o Se deben implementar campañas de sensibilización y formación para reducir el desperdicio alimentario entre los empleados y consumidores [BOE-A-2025-6597].

5. Régimen Sancionador:
o La ley establece un régimen sancionador para las infracciones relacionadas con el desperdicio alimentario, clasificándolas en leves, graves y muy graves, con multas que pueden llegar hasta los 500.000 euros [BOE-A-2025-6597].

6. Incentivos y Fomento de Buenas Prácticas:
o Las administraciones públicas aplicarán medidas que incentiven la implementación de buenas prácticas para reducir el desperdicio alimentario.
o Se fomentará la autorregulación y la colaboración entre los diferentes agentes de la cadena alimentaria [BOE-A-2025-6597].

Este resumen proporciona una visión general de las obligaciones y medidas que deben adoptar para cumplir con la Ley 1/2025 y contribuir a la reducción del desperdicio alimentario en España.

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, entrará en vigor el 3 de abril de 2025. A partir de esta fecha, todos los agentes de la cadena alimentaria deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la ley 1.
En cuanto a los plazos para cumplir con las obligaciones, la ley no especifica un plazo único para todas las obligaciones, sino que establece diferentes plazos y requisitos según el tipo de obligación. Por ejemplo, los supermercados deberán disponer de un plan de prevención y reducción del desperdicio alimentario y promover acuerdos para donar los excedentes a entidades sociales desde la entrada en vigor de la ley 1.

Es importante que los agentes de la cadena alimentaria revisen detalladamente la ley y sus disposiciones específicas para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones en los plazos establecidos.

Más información consultar documento adjunto (BOE-A-2025-6597)

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