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Ayudas y subvenciones SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A DETERMINADOS COLECTIVOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA (LABORA)
• Plazo de solicitud:
Del 4 al 15 de abril de 2025
• Dirigido a:
Entidades empleadoras privadas (incluidas las encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
• Objeto:
Contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
a) personas en situación o riesgo de exclusión social
b) personas en situación de desempleo de larga duración
c) personas mayores de 50 años
d) personas con discapacidad
e) mujeres víctimas de violencia de género
Consultar requisitos completos en el apartado A quién va dirigido en Más información
• Más información y tramitación:
Labora
Más información
Teléfono: 012
Mail dudas: fomentoempleo@gva.es

Actualidad La LEY 1/2025, DE 1 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, tiene como objetivo principal reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria en España
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, tiene como objetivo principal reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria en España. A continuación, se presenta un resumen claro, sencillo y práctico de los puntos más relevantes de la ley para informar
1. Objetivo y Ámbito de Aplicación:
o La ley busca prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo final.
o Se aplica a todos los agentes de la cadena alimentaria, incluyendo productores, transformadores, distribuidores, minoristas, hostelería y restauración, así como entidades de distribución de alimentos donados y administraciones públicas [BOE-A-2025-6597].
2. Obligaciones Generales:
o Todos los agentes deben aplicar una jerarquía de prioridades para gestionar los alimentos no vendidos: primero, prevenir la generación de excedentes; segundo, donar los alimentos aptos para el consumo humano; tercero, destinar los alimentos a la alimentación animal o a la fabricación de piensos; y, finalmente, reciclar los residuos alimentarios [BOE-A-2025-6597].
o Los supermercados deben disponer de un plan de prevención y reducción del desperdicio alimentario y promover acuerdos para donar los excedentes a entidades sociales [BOE-A-2025-6597].
3. Donación de Alimentos:
o Los supermercados deben fomentar la donación de alimentos no vendidos pero aptos para el consumo humano a entidades de iniciativa social y bancos de alimentos.
o Los acuerdos de donación deben incluir condiciones claras sobre la recogida, transporte y almacenamiento de los productos donados [BOE-A-2025-6597].
4. Medidas Específicas para Supermercados:
o Los supermercados deben informar a los consumidores sobre la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos y utilizar envases adecuados para este fin.
o Se deben implementar campañas de sensibilización y formación para reducir el desperdicio alimentario entre los empleados y consumidores [BOE-A-2025-6597].
5. Régimen Sancionador:
o La ley establece un régimen sancionador para las infracciones relacionadas con el desperdicio alimentario, clasificándolas en leves, graves y muy graves, con multas que pueden llegar hasta los 500.000 euros [BOE-A-2025-6597].
6. Incentivos y Fomento de Buenas Prácticas:
o Las administraciones públicas aplicarán medidas que incentiven la implementación de buenas prácticas para reducir el desperdicio alimentario.
o Se fomentará la autorregulación y la colaboración entre los diferentes agentes de la cadena alimentaria [BOE-A-2025-6597].
Este resumen proporciona una visión general de las obligaciones y medidas que deben adoptar para cumplir con la Ley 1/2025 y contribuir a la reducción del desperdicio alimentario en España.
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, entrará en vigor el 3 de abril de 2025. A partir de esta fecha, todos los agentes de la cadena alimentaria deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la ley 1.
En cuanto a los plazos para cumplir con las obligaciones, la ley no especifica un plazo único para todas las obligaciones, sino que establece diferentes plazos y requisitos según el tipo de obligación. Por ejemplo, los supermercados deberán disponer de un plan de prevención y reducción del desperdicio alimentario y promover acuerdos para donar los excedentes a entidades sociales desde la entrada en vigor de la ley 1.
Es importante que los agentes de la cadena alimentaria revisen detalladamente la ley y sus disposiciones específicas para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones en los plazos establecidos.
Más información consultar documento adjunto (BOE-A-2025-6597)
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